SAP Madrid 206/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00206/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001000 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 65 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 1031 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de ALCOBENDAS

De: Gabriela

Procurador: AGUEDA MARIA MESEGUER GUILLEN

Contra: MBNA EUROPE BANK LIMITE

Procurador: JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

SOBRE: proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria .

Magistrado : D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

El Magistrado D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1031/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ALCOBENDAS, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Gabriela, representado por el Procurador Dª. Águeda Mª. Mesegner Guillén y defendido por Letrado, y de otra como apelado, MBNA EUROPE BAND LIMITE, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador D. Juan José López Somovilla y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 16 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por MBNA Europe Bank Limite, contra Dª Gabriela, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar la cantidad de tres mil ciento treinta y uno euros, con sesenta y ocho céntimos (3.131'68 euros), más los intereses legales correspondiente desde la interpelación judicial formulada en el inicial monitorio, hasta su completo pago, y ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de febrero de 2012, se señaló para fallo el día 20 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 16 de noviembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento verbal con el núm. 1031/2011 en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «MBNA Europe Bank Limite» frente a doña Gabriela y, en su virtud, condenar a esta última a satisfacer a la parte actora la cantidad de 3131,68 euros, intereses y costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de diciembre de 2011, con fundamento en los siguientes «... MOTIVOS DE APELACIÓN -PRIMERO.- Falta de presentación de los documentos que deben acompañarse alademanda.

El art. 265.1 de la LEC establece que deben acompañarse a la demanda los documentos en los que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden".

No se aporta con la demanda el extracto de las partidas de cargo y abono de las que resulta el saldo concreto que se reclama, ni tampoco se explica cual es la liquidación de intereses, ni se aportan los cálculos efectuados para determinar la cantidad que se reclama.

Sólo cuando las partes, al presentar la demanda, no pueden disponer de los documentos, pueden designar el archivo en que se encuentren.

El Hecho Cuarto, último párrafo, de la petición inicial de monitorio expresa literalmente "Hacemos expresa designación de los archivos de mi representada, de la entidad bancaria donde se domiciliaron los pagos, y de los archivos de los diferentes establecimientos y entidades en que hizo uso el demandado de la tarjeta de crédito".

Esta parte entiende que no es suficiente con dejar designados los archivos de entidades o establecimientos, sino que la actora debía haber aportado los justificantes o facturas de las disposiciones firmadas.

La cláusula 5.2 del contrato de tarjeta Visa Avantcard, documento n° 1 de la petición inicial de procedimiento monitorio, dice que el titular de la tarjeta tiene la obligación de "Firmar todas las facturas y justificantes de las operaciones realizadas con la tarjeta. La firma implicará la conformidad del titular con la operación realizada".

La ausencia de estos documentos nos causa indefensión porque nos impide r comprobar la existencia real de cada uno de los cargos, y en su caso el pago. SEGUNDO.- Incumplimiento de las normas sobre carga de la prueba.

La norma sobre carga de la prueba establecida en el art. 217.2 de la LEC establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.

Esa norma impone que la demandante debe procurarse y aportar con su demanda aquellos documentos emitidos por los establecimientos adheridos a su sistema de tarjetas, que han de calificarse como imprescindible soporte y prueba a diferencia del simple listado de cargo que se ha acompañado con la demanda como documento n° 3.

Corresponde a la entidad financiera demandante probar la certeza del saldo deudor que presenta la cuenta abierta con la demandada. Pues bien, el mencionado documento n° 3 no expresa algo tan elemental como el saldo que va quedando después de cada movimiento, ni finalmente el saldo total supuestamente adeudado.

Es más, como se ha venido pronunciando la jurisprudencia, no es necesaria la aportación de todos los documentos que justifiquen el origen del descubierto en la cuenta del cliente, cuando el saldo le ha sido notificado a éste y el cliente no ha formulado reparo alguno.

En el presente caso tampoco ha existido esa previa notificación de saldo al cliente.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .

En el periodo probatorio la parte actora interesó que se librara oficio al BBVA para aclarar determinados extremos de la liquidación efectuada.

La sentencia concluyó que la liquidación de la cuenta de la tarjeta resultaba concordante con la información facilitada por el BBVA.

Pero esta parte considera que de ese oficio se desprenden otros datos. Se desprende que existen disposiciones por importe de 8.068 euros y pagos a cuenta por 6.909 euros (21 recibos de 329 euros cargados en cuenta). La diferencia es de 1.159 euros.

Los tres recibos devueltos son los que figuran en dicho extracto como emitidos en fechas 19-09-09, 30-09-09 y 09-10-09, por tanto son recibos distintos de los 21 referidos en el número anterior.

No se acredita la devolución de los recibos girados el 18-11-09 y 18-02-10 que se citaban como devueltos.

Además de los pagos mediante recibo, constan en el listado aportado con la demanda como documento n° 3 otros pagos no efectuados por recibo contra la cuenta de BBVA, sino directamente en las oficinas de MBNA o contra otra cuenta, que suman 1.892,53 euros.

Los pagos suman 8.801,53 euros. Superan a las disposiciones en 733,53 euros.

CUARTO

Se adjunta al presente escrito justificante de constitución de depósito en cuantía suficiente para recurrir...».

Y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia estimando el recurso de apelación y revocando el sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 ant. Mixto n° 6 de Alcobendas en autos de Juicio Verbal 1031/2011 y dictando en su lugar otra que estime íntegramente lo solicitado en el escrito de oposición y desestime la demanda al no aparecer probados los presupuestos de hecho en que se basa la acción ejercitada...».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de enero de 2012 la representación procesal de la entidad actora evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

I. La presentación de documentos en el proceso monitorio

Como se ha dicho con incuestionable acierto, el actor puede aportar más documentos tanto en la vista del procedimiento verbal como al tiempo de presentar la demanda en el ordinario: la petición inicial del proceso monitorio no es técnicamente una demanda; antes bien, constituye una simple petición para la práctica de un requerimiento de pago a un pretendido deudor. Así, cuando por la oposición de este último el proceso monitorio finalice y se transforme en -o deba iniciarse- un genuino proceso de declaración, cualquiera que sea la índole del procedimiento por el que deba sustanciarse (verbal u ordinario), la preclusión de la posibilidad de presentar documentos se produce, para el actor, con la presentación de la demanda en el ordinario, o en

el momento de la vista del procedimiento verbal.

La situación del inicial peticionario del proceso monitorio que se haya limitado a presentar los documentos que exige el art. 812 LEC 1/2000 es similar a la de un demandado en...

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