Habilitación para comparecer en juicio y nombramiento del defensor judicial (arts. 27 a 32 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las
normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de nombramiento del
defensor judicial y de habilitación
para comparecer en juicio
De oficio Por el menor o persona con capacidad
modificada o a modificar, o cualquier persona en
interés de estos
A petición del Ministerio
fiscal
Admisión de la solicitud
art. 16 y 17 LJV
Ámbito de aplicación: Art. 27 LJV
Competencia: Art. 28 LJV
* Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia del domicilio
* En su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad
modificada judicialmente o a modificar
*o, en su caso, aquél correspondiente al Juzgado de Primera Instancia
que esté conociendo del asunto que exija el nombramiento de defensor
judicial.
Postulación:No es preceptiva la intervención de abogado y procurador
El Letrado de la Administración de
Justicia examina la competencia
objetiva, territorial y defectos de la
solicitud
Efectos de la solicitud. Art. 29 LJV
*Suspensión de los plazos de prescripción o caducidad
que afecten a la acción
*El MºFiscal representa y defiende, al menor o persona
con capacidad modificada que haya de comparecer como
demandado o que se haya quedado sin representación
procesal durante el procedimiento
Comparecencia
El Letrado de la Administración de Justicia
convocará a:
-Al solicitante
-A los interesados que consten en el expediente
-A quienes estimen pertinente
-Al menor o persona con capacidad modificada o a
modificar si tuviera suficiente madurez
-En todo caso, al menor si tuviere más de 12 años
-Al Ministerio Fiscal
Resolución mediante decreto
art. 30 LJV -Nombramiento de defensor judicial
-Determinación de sus atribuciones
Registro civil
*Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio (art.31 LJV)
-El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.
*Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial (art.32 LJV)
Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su
rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Letrado de la Administración de Justicia competente
Inadmisión de la solicitud
art. 16 y 17 LJV
Recurso de revisión
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