Tramitación de la declaración de ausencia (arts. 67 a 77 LJV)
Solicitud de expediente de
declaración de ausencia
art. 70.1 LJV
Ámbito de aplicación: (art. 67 LJV)
Competencia: (art. 68.1 LJV) Juzgado de Primera Instancia del
último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o
fallecimiento se trate, o, en su defecto, el de su última residencia,
o Juzgado Primera Instancia lugar siniestro.
Legitimados: (art. 68.2 LJV)
-Ministerio Fiscal
-El cónyuge del ausente no separado legalmente,
-Persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal
-Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
- Persona que pueda tener sobre los bienes del desaparecido
algún derecho ejercitable.
Postulación: (art. 68.4 LJV) No es preceptiva la intervención de
abogado y procurador
Contenido: (art. 68.3 LJV) Nombre, domicilio y datos de
localización parientes más próximos del ausente o desaparecido
hasta 4º grado consanguinidad y 2º afinidad.
*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas
que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Admisión de solicitud por el
Letrado de la Administración de
Justicia
art. 70.1 LJV
Citación a la comparecencia
art. 70.2 LJV
Celebración de la comparecencia
art. 18 LJV
Resolución por Decreto
art. 71 LJV
Plazo máx.
1 mes
*Citará:
-Al solicitante
-Ministerio Fiscal
-Parientes indicados en la solicitud
-Interesados
*Podrá adoptar de oficio o a instancia de interesado, con
intervención del Ministerio Fiscal, medidas de
averiguación, investigación y protección que considere
procedentes.
*Si se propone prueba en la comparecencia
podrá acordarse su práctica posterior a la
comparecencia
art. 70.4 LJV
El Letrado de la Administración de Justicia:
*Dictará decreto de declaración legal de ausencia
*Nombrará al representante
Inventario de bienes
art. 73 LJV
*Representante: inventario de bienes muebles y
descripción de los inmuebles:
-Intervención del Ministerio Fiscal y interesados
Registro Civil
art. 77 LJV
*Medidas provisionales (art. 72 LJV):
-Si se han adoptado antes de iniciarse el expediente: las medidas provisionales subsistirán hasta que tenga lugar la declaración
-Si no se han acordado: el secretario judicial podrá acordarlas hasta que finalice el expediente.
*Defensor judicial en caso de desaparición (art. 69 LJV).
*Constancia del fallecimiento del ausente (Art. 76 LJV):
-Se comprobará el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.
*Hechos posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento (Art. 75 LJV)
Inadmisión de la solicitud
art. 16 LJV
Recurso de
revisión
art. 20 LJV
E
P
F
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P
P
P
P
F
P
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
art.16 LJV
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