Solicitud de expediente de Jurisdicción Voluntaria para la realización de actos de disposición, gravamen u otros de bienes y derechos de menores e incapacitados (Arts. 61 a 66 LJV)
| Jurisdicción | España |
| Notas | Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025. |
| Fecha | Invalid date |
| Autor | vLex |
*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a
las normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de expediente de
Jurisdicción Voluntaria para la
realización de actos de disposición,
gravamen u otros de bienes y
derechos de menores y personas
con discapacidad
aprobación para la realización de actos de disposición, gravamen u
otros respecto bienes o derechos de menores o personas con
discapacidad conforme el Código Civil o Ley 41/2003, de 18
noviembre.
domicilio o residencia del menor o persona con discapacidad.
*Representación legal menor o persona con discapacidad.
*Curador
*Defensor Judicial
*Tutelado o curado (si no le hubiese sido prohibido).
*Administrador designado por el transmitente o tutor de los bienes.
*preceptiva la intervención de Abogado y Procurador si el valor
del acto de disposición o gravamen es superior a 6.000 euros.
Contenido: Art. 63 LVJ (1)
El Letrado de la Administración
de Justicia examina la admisión
del
expediente
art.16 LJV
Inadmisión de la solicitud
Admisión de la solicitud
E
Citación a la comparecencia
*Ministerio Fiscal
*Quienes acrediten interés legítimo
*Afectado suficiente madurez
*Menor mayor de 12 años
*Perito emisor del dictamen pericial
Celebración de la comparecencia
art.18 LJV
Resolución de expediente
Estima la solicitud
Deniega la solicitud
Acuerda:
*Celebración pública subasta:
1. Autorización para venta de bienes o derechos
2. Salvo instado autorización por venta directa o persona o
entidad especializada.
*Enajenación acciones, obligaciones u otros títulos admitidos a
negociación en mercado secundario.
*Autorización para transigir: se expedirá testimonio que se
entregará al solicitante.
*Autorización realización de acto de gravamen sobre bienes o
derechos, extinción derechos reales titularidad menor o persona
con discapacidad se seguirán las formalidades para la venta.
Recurso de apelación,
con efectos
suspensivos
E
Auto
*Adopción medidas necesarias:
- Asegurar cantidad obtenida
- Realización negocio o contrato autorizado
*Motivo acto o negocio razonando su necesidad, utilidad o conveniencia
*Identificación del bien o derecho
*Exposición de la finalidad de la aplicación de la suma que se obtenga.
*Documentos necesarios:
- Antecedentes, operaciones particionales de la herencia o división de la cosa común.
- Autorización solicitada para transigir: acompañar documento en que se formulen las bases de transacción
- Realización de un acto de disposición:
- Petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa
- Sin celebración subasta ni intervención persona o entidad especializada
- Acompañar dictamen pericial valoración del precio de mercado del bien o derecho.
P
P
P
P
P
P
P
F
E
E
Criterios de resolución:
*Justificación ofrecida
*Valoración convivencia en interés menor o persona con
discapacidad
Para continuar leyendo
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