SAP Pontevedra 151/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:723
Número de Recurso4346/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00151/2007

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004346 /2006-CH

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0001407 /2005

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D.

JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.151

En Vigo (Pontevedra), a seis de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0001407 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004346 /2006, es parte apelante-demandado: D. Juan Ignacio, representado por el procurador D. MARIA PERFECTA ORGEIRA DOPICO y asistido del Letrado D. PATRICIA CARRO LIMERES; y, apelado-demandante: D. Guadalupe representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del Letrado D. MARIA JOSÉ VEIGA DELGADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 6 de julio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fandiño Carnero, en nombre y representación de Dña. Guadalupe, contra D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Orgeira Dopico, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, Estimo la misma, y DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero

La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges.

Segundo

El Sr. Juan Ignacio podrá comunicar y tener en su compañía a sus hijos fines de semana alternos desde las 20:30 del viernes a las 21 horas del domingo, así como las vacaciones escolares de Semana Santa en años alternos, disfrutándolas en los años pares, un mes durante las vacaciones de verano, los años pares en julio y los impares en agosto, y la mitad de las vacaciones de Navidad, disfrutando la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares.

Tercero

El Sr. Juan Ignacio satisfará en concepto de alimentos para sus hijos la suma de 370 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a lo establecido en la sentencia de separación.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que generen los menores.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Perfecta Orgeira Dopico, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia...

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