STSJ La Rioja 194/2011, 9 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 194/2011 |
Fecha | 09 Mayo 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO NTENCIA: 00194/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 60/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 194/2011
En la ciudad de Logroño a 9 de mayo de 2011
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de CONSERVAS CIDACOS S.A. representada por la Procuradora doña Ana Rosa Ramírez Marín y con asistencia del Letrado Don Javier Hermoso Romeo, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE AUTOL, representado por el Procurador don Jesús López Gracia y defendido por el Letrado don José María González Cuevas-Sevilla.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra Acuerdo del Ayuntamiento de Autol de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2010, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el día 21 de diciembre de 2.009.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de abril de 2011, pero por razones de deliberar el presente recurso con los recursos 62/10 y 61/10, por tratarse de la misma materia, se delibero el día 13 de abril de 20110, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el número de asuntos que penden sobre el ponente.
VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña Elena Crespo Arce.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo del Ayuntamiento de
Autol de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2010, en lo relativo a la ordenanza reguladora de la Tasa de Alcantarillado (artículos 5 y 6 ); acuerdo publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el día 21 de diciembre de 2.009.
La parte demandante solicita que se estime el recurso y declare contraria a derecho y en consecuencia anule la Ordenanza Fiscal impugnada en lo relativo a la tasa de alcantarillado (artículos nº 2 y nº 5 ) y condene a la Administración a todo ello con expresa imposición de costas dada la evidente mala fe de mantener el procedimiento aún cuando hay varias sentencias de esta Sala declarando nulo los artículos anteriormente citados.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
El Hecho imponible es definido como "el vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, puesto de manifiesto a través del consumo de aguas de cualquier procedencia y con independencia de que el vertido se realice a través de redes de alcantarillado o la posibilidad de poder realizarlo a través de las redes municipales de alcantarillado".
-
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. ..A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa. Por m3 de agua facturado: 0,21 euros ....Cuota anual para industrias conserveras:
El Cidacos S.A. 4.474,65 euros ..."
La parte demandante alega, en primer lugar, nulidad de la tasa por carecer de objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del TRLHL, y es que el demandante no utiliza para nada el servicio de alcantarillado municipal., y en además la ordenanza es nula por considerar sujeto pasivo al recurrente por la tasa de alcantarillado, ya que no se realiza la efectiva prestación del servicio municipal, y, además, alega la sentencia de la Sala nº 276/10, recaída sobre la Ordenanza Fiscal del año 2009.
El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en su artículo 20, define el hecho imponible: " 1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: Cuando venga impuesta por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba