La guarda de hecho como medida de apoyo a las personas con discapacidad en el nuevo contexto jurídico

AutorLydia Noriega Rodríguez
Cargo del AutorProfª. Contratada Doctora de Derecho civil de la Universidad de Vigo
Páginas145-152
P á g i n a 145 | 211
LA GUARDA DE HECHO COMO MEDIDA DE APOYO A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL NUEVO CONTEXT O JURÍDICO
Lydia Noriega Rodríguez
Profª. Contratada Doctora de Derecho civil de la Universidad de Vigo.
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA GUARDA DE HECHO.
2.1. Breve referencia a la guarda de hecho del menor. 3. LA GUARDA DE HECHO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. 3.1. Conceptualización. 3.2. La actuación represent ativa del guardador de hecho.
3.3. El control judicia l de la actuació n del guardador de hecho. 3.4 . La extinción de la guarda de hecho.
CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
Palabras clave: guarda de hecho, personas con discapacidad, discapacidad, medidas de apoyo, capacidad jurídica.
Key words: guard in fact, people with disabilities, disability, support measures, l egal capacity.
1. INTRODUCCIÓN
La promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, procede
a una reforma en profundidad de los aspectos sustantivos y procesales regulados en nuestro
ordenamiento jurídico, en relación a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su
capacidad jurídica.
La finalidad fundamental de la norma es articular las medidas adecuadas para que, en el ejercicio
de la capacidad jurídica, se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con
discapacidad, tratando de evitar así que existan conflictos de intereses e influencia indebida. De esta
forma, se han creado nuevas figuras jurídicas como los mandatos preventivos, la autocuratela…, a la
vez que instituciones ya existentes han sido objeto de una significativa modificación en su regulación.
En relación a los requisitos que deben cumplir tales medidas, el legislador ha determinado que deben
ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, aplicarse en el plazo más corto
posible, y estar sujetas a exámenes periódicos por parte de la autoridad judicial competente,
independiente e imparcial.
En puridad, se procede a una sustitución del sistema hasta ahora vigente, en el que predominaba
la representación en la toma de las decisiones que afectaban a las personas con discapacidad,
imponiéndose otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como
regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
En el presente trabajo, nos centraremos en la nueva regulación de la guarda de hecho, a la se ha
conferido una mayor importancia, al recogerse como una medida de apoyo para los menores en
situación de desprotección y para las personas con discapacidad; respecto a este último caso, se debe
señalar que no se recogía en el anterior marco jurídico por lo que es, ciertamente, el objeto de este
estudio.

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