La guarda de hecho de las personas con discapacidad la guarda de hecho
Autor | Juan Roca Guillamón |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil (emérito) Universidad de Murcia |
Páginas | 127-136 |
P á g i n a 127 | 211
LA GUARDA DE HECHO
Juan Roca Guillamón
Catedrático de Derecho Civil (emérito)
Universidad de Murcia
SUMARIO. 1. Introducción y breve noticia de antecedentes. 2. La existencia o inexistencia de medidas de
apoyo. 3. La concurrencia de la guarda de hecho con medidas previamente existentes. 4. Naturaleza jurídica de
la función del guardador de hecho. 5. La posición jurídica del guardador de hecho. 6. Referencia a los Derechos
territoriales, forales o autonómicos. 7. Conclusión y juicio crítico.
Palabras cl ave: mayores discapacitados , guarda de hecho.
Keywords: persons in need of protection, keep in fact, guard in fact, in fact guardianship
1. INTRODUCCIÓN Y BREVE NOTICIA DE ANTECEDENTES
La así llamada guarda de hecho ha sido tradicionalmente una situación real y efectiva, muy
frecuente en el ámbito familiar donde personas con discapacidades de muy diversa magnitud, físicas
o psíquicas, han podido sobrellevar su situación gracias al cariño y sacrificio de sus familiares más
cercanos o, a veces, otras personas sin vínculos de sangre, pero sí de afectividad y generosidad, con
quienes ha convivido a lo largo su vida.
Tales situaciones, que frecuentemente han permanecido al margen del Derecho, recibieron cierto
reconocimiento jurídico e institucional desde la reforma de la tutela en 1983, cuando se operó el
cambio del viejo sistema de tutela de familia a la tutela de autoridad. Ello no significa que tales
situaciones fácticas carecieran antes de posibles repercusiones jurídicas, singularmente desde la
perspectiva de la responsabilidad; pero esa es otra cuestión, dada la novedad que introduce el nuevo
art. 299 CC, de atribuir plena responsabilidad civil extracontractual a la persona con discapacidad,
en correlación con el reconocimiento de su plena capacidad jurídica y el respeto a su voluntad y
preferencias 1.
Lo cierto es que desde la introducción del reconocimiento de ciertos efectos a la actuación del
guardador de hecho en los artículos 303 ss. CC por la L. 13/1983, de alguna manera, siquiera sea de
forma débil, se produjo un reconocimiento institucional de la guarda de hecho, si bien con un perfil
que podríamos calificar de transitoriedad en tanto se constituía una situación más estable como la
tutela o la curatela.
1 Pau Pedrón, A., “ De la incapacitación al apoyo: El nuevo régimen de la discapacidad intelectual en el Código Civil”
Revista de Derecho Civil, 5, 3, 2018, 5 ss. Recientemente, García Rubio, M. P., “Algunas propuestas de reforma del Código
Civil como consecuencia del nuevo model o de discapacidad. En especial, en materia de sucesiones, contratos y
responsabilidad civil”, Revista de Derecho Civil V, 190 ss. Alcaín Martínez, E., “La responsabilidad civil de las personas con
discapacidad: conexión entre el Derecho de Daños y el Derecho de la Discapacidad”, Actualidad Civil, 6, 2021, 3 ss. Llamas
Pombo, “La responsabilidad civil de las personas con discapacidad”, La Ley, Dic. 2021
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