Guarda de hecho vs guarda de derecho tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

AutorRocío López San Luis
Cargo del AutorProf.ª Titular de Derecho civil, Universidad de Almería
Páginas137-143
P á g i n a 137 | 211
GUARDA DE HECHO VS GUARDA DE DERECHO TRAS LA LEY 8/2021, DE 2 DE
JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL
APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU
CAPACIDAD JURÍDICA.
Rocío López San Luis
Prof.ª Titular de Derecho civil, Universidad de Almería
SUMARIO: 1.LA GUARDA DE HECHO COMO MEDIDA DE APOYO A LAS PERSONAS ADULTAS.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA GUARDA DE HECHO. 3. BIBLIOGRA FÍA.
PALABRAS CLAVE: Guarda de hecho, voluntad y preferencias, salvaguardias .
KEY WORDS: Guard, will and preferences, safeguards.
1. LA GUARDA DE HECHO COMO MEDIDA DE APOYO A LAS PE RSONAS
ADULTAS.
La ancianidad no estaba contemplada en nuestro Códigocivil como una causa de protección de
las personas como sí lo había sido la menor edad, la prodigalidad, o las enfermedades que, por su
duración, persistencia y extensión, impedían a las personas gobernarse por sí mismas. Consecuencia
de ello, el legislador, teniendo en cuenta los principios y valores de la Convención internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en
adelante Convención),1 se ha ocupado de la discapacidad intelectual y, en concreto, en lo relativo a
las personas mayores de edad, ya no solo desde punto de vista patrimonial, sino también desde el
ámbito personal, respetando su libertad y su dignidad como ser humano en la toma de decisiones en
aquellos asuntos que les afecten.
En su labor revisionista y de adaptación a los mandatos del citado instrumento internacional, el
legislador ha otorgado a la guarda de hecho un protagonismo que no tenía en la anterior regulación
por su tan debatida transitoriedad2, colocándola al nivel de otras medidas de apoyo como la curatela
y el defensor judicial3. Hasta ahora, la guarda de hecho era la gran cenicienta y olvidada, al no tener
el reconocimiento legislativo que sí le otorgaba la práctica social.
1 España ratificó ambos instrumentos internacionales el 23 de noviembre de 2007, y publicados en los Boletines
oficiales del Estado de 21 y 23 de abril de 2008, respectivamente, entrando en vigor de forma simultánea el día 3 de mayo
de 2008.
2 BUSTOS (2000), afirmaba que “Es, por tanto, la guarda de hec ho una situación no querida por el legislador, pues
de inmediato que se conozca su existencia se tiende a extinguirla”, p. 278.
3 SANCHEZ HERNÁNDEZ (2018) afirmó que: “Esa nueva figura para atender la situación de debilidad en que se
encuentran algunos ancianos, que no anule el ejercicio de sus derechos ni esté subordinada a las exigencias de tráfico jurídico
económico, será una institución en la que protección de la persona de mayor edad ocupe una posición central, logrando el
máximo ejercicio de sus derechos con la menor limitación posible de su capacidad de obrar con arreglo a los principio in
dubio pro capacitas e “intervención mínima”, basados en el respeto a la autonomía individual y la libertad de tomar
decisiones”, p. 90

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