El nuevo régimen jurídico de la guarda de hecho

AutorMargarita Sánchez González
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas153-160
P á g i n a 153 | 211
EL NUEVO RÉ GIMEN JURÍDICO DE LA GUARDA DE HECHO
Margarita Sánchez González
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN; 2 . LA GUARDA DE HECHO; 2.1. Elementos definitorios; 2.1.1.
Carácter subsidiario; 2.1.2. Carácter estable; 2.1.3. Carácter fáctico; 2.2. La actuación del guardador; 2.3.
Garantías y salvaguardias; 2.4. Extinción; 3. CONCLUSIONES; 4. BIBLIOGRA FÍA.
PALABRAS CLAVE: guarda de hecho, discapacidad, apoyos, voluntad y prefer encias
KEY WORDS: guard, disability, supports, will and preferences.
1. INTRODUCCIÓN
La situación de las personas con discapacidades cognitivas, intelectuales o psicosociales ha sido
tradicionalmente vista por el Derecho como un problema cuya solución pasaba por desterrar a estos
sujetos de la sociedad1. Afortunadamente la perspectiva desde la que debe abordarse la discapacidad
ha cambiado, siendo necesario proporcionar a las personas que la sufren sistemas de acompañamiento,
no de exclusión.
Este cambio de perspectiva resulta en parte propiciado por la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y en particular
de su artículo 12, calificado por algunos autores como el alma mater de la Convención, que constituye
el máximo exponente del cambio de paradigma que consagra el texto internacional2.
El citado artículo, que ha suscitado un intenso debate en la doctrina, supone una
reconceptualización para el Derecho español de la capacidad jurídica. De ello se deriva la necesidad
de adaptar las instituciones dirigidas a la protección de adultos, que pasan a ser entendidas como
medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. Esta adaptación se ha llevado a cabo a
través de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo
a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el pasado
3 de septiembre.
En virtud de su propia Exposición de Motivos y, a pesar de su larga trayectoria en nuestro sistema
jurídico, la reforma, en consonancia con el artículo 12 de la Convención, rompe con la tradicional
dicotomía capacidad jurídica/capacidad de obrar. Como consecuencia, el concepto es unívoco y queda
englobado dentro de la terminología de «capacidad jurídica», que incluye ambas manifestaciones.
Nos encontramos ante lo que pretende ser, en palabras de muchos autores, un cambio de
paradigma mediante el que se sustituye el tradicional modelo médico por el modelo social de
discapacidad, huyendo de visiones tuitivas paternalistas que «hoy resultan periclitadas»3. Así, se parte
1 Pau, 2018, p. 6.
2 Torres Costas, 2020, pp. 25-26.
3 Entre otros, Fernández de Buján, 2011, p. 120.

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