AAP Madrid 382/2005, 19 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5805
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00382/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 914934727-28 Fax: 914934729

N.I.G. 28000 1 7000800 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2005

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 408 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA

De: Carlos Daniel

Procurador: MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA

Contra: María Inés

Procurador: ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdes

En Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos bajo el nº 408/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante Don Carlos Daniel, representado por el procurador Don Miguel Angel Aparicio Urcia.

De la otra, como apelada Doña María Inés, representada por la procuradora Doña Elisa María Sainz de Baranda Riva.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de Mayo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO la demanda de Modificación de Medidas, presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUEBLA GIL, en nombre y representación de Don Carlos Daniel, frente a Doña María Inés, representada por el Procurador de los Tribunales Don FÉLIX HERRERO PEÑA, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que no ha lugar a la Modificación de Medidas solicitada por la actora, manteniéndose vigentes las acordadas en Sentencia nº 164, de Separación Matrimonial de Mutuo Acuerdo, de fecha nueve de noviembre de 2001.

Notifíquese legalmente a las partes esta Resolución, haciéndose saber que la misma es firme, al no ser susceptible de Recurso alguno.

Así por éste mi Auto, lo acuerdo y firmo."

En fecha 31 de Julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba se dictó Auto aclaratorio de la anterior resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "HA LUGAR a realizar la aclaración de la Resolución definitiva dictada en este procedimiento, solicitada por la parte actora, quedando el segundo párrafo de su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"Notifiquese legalmente ésta Resolución, la cual no es firme, pues contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, preparándose ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el PLAZO de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación".

Quedando inalterado el resto del contenido de dicha resolución."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Carlos Daniel presentado en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitiendo los autos a esta Superioridad se acordó deliberación, votación y fallo el día 25 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Carlos Daniel se alzó contra la sentencia...

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