SAP Madrid 266/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2008:5786
Número de Recurso534/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00266/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7032425 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 534 /2007

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 629 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Sergio

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Contra: Guillermo

Procurador: MONTSERRAT SORRIBES CALLE

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a catorce de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 629/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Sergio representado por la procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago.

De otra como apelada Doña Guillermo.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Sergio representado por la procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendido por el letrada D. LUIS ZARRALUQUI SANCHEZ-EZNARRIAGA contra Dª. Guillermo representada por la procuradora Dña. MONTSERRAT SORRIBES CALLE y dirigido por el Letrado D. JOAN BALCELLS SESPLUGES, debo declarar y declaro no haber lugar a modificar las medidas establecidas en la sentencia de este juzgado de 15 de febrero de 2006, recaída en los autos 213/2001, que modificó la sentencia de divorcio de los litigantes de 19 de julio de 2000, dictada en autos 324/2000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona, y, por tanto, se desestima la pretensión de la parte actora de reducir la cuantía de la pensión alimenticia que viene obligado a satisfacer a la parte demandada en concepto de pensión alimenticia del hijo menor común.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto el los artículos 445 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Sergio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de Junio del año 2007.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Sergio se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se acuerde fijar una pensión de alimentos a favor del hijo Sergio en 594'32 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el INEM u organismo oficial que lo sustituya, mientras que la dirección letrada de Doña Guillermo pidió que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión...

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