SAP Granada 193/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución193/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 278/2020 - AUTOS Nº 280/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 193/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 278/2020, dimanante de los autos con número 280/2019. Interpone recurso D. Maximino, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Labella Medina. Comparece como apelada Dª Manuela, representada por la Procuradora Dª Mercedes de Felipe JiménezCasquet. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de febrero de 2020, en cuya parte dispositiva se acuerda: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª. María Luisa Labella Molina, en nombre y representación de D. Maximino, frente a Dª. Manuela, y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Mercedes de Felipe Jiménez-Casquet, en nombre y representación de Dª. Manuela frente a D. Maximino, se acuerda la modif‌icación de la sentencia de regulación de relaciones de hecho de 30 de noviembre de 2017exclusivamente en las siguientes medidas:

  1. - De cada cuatro viajes para el cumplimiento del régimen de visitas cada progenitor soportará los gastos desplazamiento de dos de ellos, siendo abonados cada desplazamiento completo por cada uno de ellos de forma alterna.

    El desplazamiento se realizará desde Santa Cruz de Tenerife hasta el aeropuerto de Granada sólo cuando se respeten los cinco días al mes que el padre debe pasar con las hijas y cuando en la misma fecha el vuelo de ida y vuelta Santa Cruz de Tenerife-Granada fuera más barato que el de ida y vuelta Santa Cruz de Tenerife-Málaga, para lo cual el Sr. Maximino deberá justif‌icar a la Sra. Manuela dicha circunstancia respecto a los desplazamientos que corresponda abonar a la misma, mostrando la comparativa de ambos vuelos, y si resultara más barato el de Málaga deberá mantenerse lo establecido en la sentencia que aquí se pretende modif‌icar, sin perjuicio de que los desplazamientos que deban abonar aquel pueda realizarlos al aeropuerto que estime pertinente.

  2. - No se considerarán gastos extraordinarios los gastos de ropa y escolarización de las dos hijas menores de edad, quedando incluidos en el importe de la pensión alimenticia.

  3. - Se aumenta el importe de la pensión alimenticia establecida en favor de las dos hijas menores de edad y a cargo de D. Maximino a la cantidad de 575 € mensuales en total, esto es, 287,50 € por cada hija, cantidad pagadera y actualizable en los mismos términos establecidos en la sentencia que se modif‌ica.

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de D. Maximino se interpone recurso de apelación impugnando el pronunciamiento de la sentencia que desestima su pretensión modif‌icativa de la pensión alimenticia establecida a su cargo en la sentencia de 30 de noviembre de 2017.

Aduce, en primer término, la infracción del art. 283 bis e) de la LEC, por inadmisión arbitraria de medios de prueba propuestos, cuestión que ya fue resuelta por la sala al proponer la misma prueba en esta alzada, habiendo sido admitida la prueba propuesta; sustentando principalmente su impugnación en la infracción del juicio de proporcionalidad ( arts. 145, 146 y 147 del Código Civil) entendiendo erróneo el fundamento jurídico de la sentencia apelada con arreglo al cual la mejora de la situación económica de la madre no constituye circunstancia que justif‌ique la reducción de la pensión de alimentos establecida a cargo del apelante, considerando que a la sentencia de esta misma sala de fecha 20 de mayo de 2016 se contrapone la sentencia del Tribunal Supremo 850/2017, de 8 de marzo, disponiendo el art. 145 CC dispone que cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo, estando acreditado que la madre percibe un sueldo neto de

1.700 euros mensuales, frente a los 437 euros mensuales que aportaba a la alimentación "genérica" de sus hijas, al momento de establecerse las medidas def‌initivas en el año 2017, y el padre ingresa, como ya lo hiciera en ese momento la cantidad de 2.160 euros mensuales, sin variación alguna respecto al ingreso de su salario.

SEGUNDO

En sentencias de esta sala, como 22 de junio de 2018, se dice que el art. 146 del Código Civil proclama que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; y el art. 147 precisa que los alimentos, en los casos a que se ref‌iere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

La exégesis de ambos preceptos permite af‌irmar que el concepto de necesidad es relativo y se vincula distributiva y armoniosamente con la situación económica del alimentante....

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