STSJ Andalucía 178/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2006:8952
Número de Recurso2074/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución178/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

178/2006

1

SENTENCIA NÚM. 178/06.

Autos Num. 592/04.

Social seis de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Enero de dos mil seis.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2074/05, interpuesto por el INSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Granada, en fecha veintisiete de Mayo de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Serafin, en reclamación sobre prestaciones, contra el INSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintisiete de Mayo de dos mil cinco, por la que estimando la demanda promovida por Serafin contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor esta afecto de GRAN INVALIDEZ, con derecho a un pensión vitalicia mensual del 150% de su base reguladora de prestaciones, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y abono de la mencionada pensión con los incrementos, revalorizaciones y mejoras que sen aprocedentes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A D. Serafin,titular del DNI nO NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Avd DIRECCION000 nO NUM002 NUM003, afiliado al Régimen General con el número NUM001, por Resolución del INSS de fecha 8 de mayo de 2002 le fue reconocido una pensión de incapacidad permanente ABSOLUTA para todo tipo de trabajo sobre una base reguladora de 1641,89 euros. El cuadro que entonces le aquejaba era :Artroplastia total de cadera derecha por coxartrosis. Problable demencia frontal (Atrofia cortico -subcortical de predominio frontal). Trastorno de pánico con agorafobia (F41.0 CIE 10 ).Trastorno mental debido a lesión o disfunción cerebral (F06.8 CIE 10) Versus Trastornos.

    Tales padecimientos le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Discapacidad grave. Presenta sintomatología psicopatológica con restricción marcada de las actividades de la vida cotidiana.Marcada disminución de su capacidad laboral. Precisa supervisión intermitente.

    Dicha resolución establecía que se podría instar la revisión por agravación o mejoría a partir de OS/2005.

  2. - Con fecha 26 de abril de 2004 la parte demandante presentó escrito ante el INSS instando la revisión del grado de incapacidad que tenía reconocido por el de gran invalidez, la cual le fue denegada por Resolución de fecha 6 de julio de 2004 en base a que no ha transcurrido el plazo establecido en 1 de mayo de 2005 a partir del cual se podrá instar la revisión de grado de incapacidad fijado en la Resolución de 8 de mayo de 2002 en cumplimiento de lo establecido en el art. 143.2 del Real decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  3. - Mediante escrito presentado en 30 de julio de 2004 la parte actora interpuso reclamación previa, agotando la vía administrativa, la cual fue denegada por Resolución del la Dirección Provincial del INSS de fecha 1 de septiembre de 2004, presentando...

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