STSJ Cataluña 1356, 2 de Febrero de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:1356
Número de Recurso8048/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1356
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

ESB ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 2 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 966/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 11 de junio de 2004 dictada en el procedimiento nº

159/2004 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.03.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.06.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Pedro Miguel , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente total, impugnación de revisión por mejoría, con libre absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Pedro Miguel , nacido el 30-01-1.945, con DNI NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 , de profesión habitual chófer de camión.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 05-06-96, le fue reconocido el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer tendosinovitis crónica de muñeca izquierda con retracciones palmares pendiente de tratamiento quirúrgico.

TERCERO

Abierto expediente de revisión por mejoría, recayó resolución de 30-11-03 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declara que la demandante no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, con fundamento en que las secuelas que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente presentan funcionalismo dentro de la normalidad y determinan la posibilidad de prestar actividad laboral rentable.

CUARTO

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, por escrito de 07-01-04, por considerar que continúa afectado de una incapacidad permanente en grado de total, se dictó resolución desestimatoria de fecha 23-01-2004, por entender que las lesiones habían sido suficientemente valoradas, sin que se hayan aportado pruebas médicas que desvirtuen la valoración efectuada en su día.

QUINTO

El actor, de 59 años de edad, presenta los siguientes padecimientos:

enolismo crónico activo, anemia por déficit de vitamina B12 en tratamiento desde hace años y artritis carpo izquierdo.

SEXTO

El demandante, desde que le fue reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual de chófer de camión, ha prestado servicios como oficial 1ª en una empresa del sector de la construcción dedicada a la colocación de entarimados y parquets, como gruista y como vigilante de obras.

SÉPTIMO

La base reguladora mensual de la pensión que se reclama asciende a 509,25 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, Don Pedro Miguel , frente a la sentencia de instancia que, desestimando su demanda, confirma la decisión de revisión de grado por mejoría, dejando sin efecto la incapacidad...

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