Gómez Montoro, Ángel L.: Asociación, Constitución, Ley: Sobre el contenido Constitucional del derecho de asociación

AutorJosé Antonio Doral García
Páginas1900-1908

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GÓMEZ MONTORO, Ángel L.: Asociación, Constitución, Ley: Sobre el contenido Constitucional del derecho de asociación, ed. Estudios constitucionales, col. Premio Tomás y Valiente, Madrid, 2004, 240 pp.

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ha publicado en fecha reciente un libro que lleva por título «Asociación, Constitución, Ley». Su autor, Ángel Luis Gómez Montoro, es catedrático de Derecho Constitucional. Actualmente es Rector en la Universidad de Navarra. El trabajo en su edición 2003 mereció el premio «Francisco Tomás y Valiente».

Aunque el libro que ahora comento versa sobre el contenido del derecho de asociación (así figura en el subtítulo de la obra, conforme al texto del art. 22 CE que reconoce ese derecho) su lectura aclara aspectos discutidos del régimen jurídico de las asociaciones y sociedades también en Derecho privado. De manera que esa perspectiva constitucional se proyecta en todo el marco institucional del derecho de asociación.

Ninguna duda cabe acerca del interés que ofrece en nuestros días un estudio minucioso del fenómeno asociativo centrado precisamente allí, en la confluencia entre Constitución y Derecho privado. Ese sugerente enfoque a partir de las funciones de la interpretación constitucional invita a su lectura.

El autor de este libro se sirve del concepto y ámbito de la libertad asociativa como hilo conductor para delimitar el tema y componer el desarrollo. Advierte expresamente que se limita de propósito a «precisar el ámbito constitucionalmente garantizado y, junto a ello, el margen de actuación que, en la labor de desarrollo del derecho (art. 81.1 CE) y de regulación de ejercicio (art. 53.1 CE) corresponde al legislador». La libertad asociativa comprende la «agrupación voluntaria de personas nacida del ejercicio de la libertad».

Del artículo 22 CE en que se basa la libertad configuradora como nota característica deduce el profesor Gómez Montoro que su aplicación amplía la garantía constitucional a crear entidades, sin reducirse a garantizar las ya establecidas. Esta afirmación constituye el punto central del estudio que versa sobre el contenido esencial del derecho de asociación.

Para mantener la interpretación amplia toma como puntos de referencia el ámbito constitucional garantizado, las asociaciones incluidas y excluidas del artículo 22 CE, y la actividad o margen de actuación, donde afronta las relaciones con los preceptos civiles y mercantiles que regulan el ejercicio de las sociedades.

Para precisar el significado de los términos de que es susceptible el derecho de asociación apela a la historia -«un poco de historia»- que permite aclarar cuestiones «todavía pendientes de solución». Entre otras, las relaciones entre los tipos de asociación y las sociedades civiles y mercantiles.

El profesor Gómez Montoro aquilata el derecho de asociación con el derecho de libertad garantizado por el artículo 22 CE, aunque sea «de manera tan amplia como vaga». La perspectiva constitucional traza las directrices oportunas para el margen de actuación en el desarrollo y regulación de su ejercicio, es decir, lo que protege directamente y lo que queda fuera. El significado constitucional de las personas jurídicas y el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas jurídicas (capítulo III) vienen a ser uno de los cimientos en que se apoyan sus reflexiones sobre la materia. El autor contrasta a lo largo del libro cuestiones que son objeto de debate con sus aportaciones anteriores que le sirven para «repensar» el alcance del principio constitucional que preside el ámbito asociativo. Page 1901

El análisis desde la Constitución de los derechos garantizados amplía la panorámica del régimen jurídico civil, que cuenta en fecha reciente con estudios de aspectos conflictivos sobre asociaciones y fundaciones. Aspectos que fueron objeto de atención y debate en una de las jornadas de la Asociación de profesores de Derecho civil, a partir de la ponencia digna de encomio que lleva por título Personalidad jurídica, capacidad y responsabilidad de las Asociaciones, de que fue ponente el catedrático de Derecho civil Juan José Marín López 1. En qué momento adquieren personalidad jurídica las asociaciones, sobre la necesidad de inscripción como requisito para adquirir la personalidad jurídica, los efectos patrimoniales de la inscripción y las responsabilidades contraídas o que desencadena, responsabilidad de los asociados por deudas contraídas por las asociaciones en relación a terceros, son los aspectos más jaleados por la doctrina civilista, que de manera minuciosa se recogen en las ponencias y comunicaciones de dicha obra colectiva.

La composición del libro ahora en comentario reúne las características de la investigación y la docencia. Muestra la claridad didáctica en la comunicación del saber que es lo propio de un profesor universitario, y destaca el fino análisis de las cuestiones seleccionadas que acreditan los años dedicados a la práctica por el autor como letrado al servicio del Tribunal Constitucional.

La sistemática del libro enlaza, distribuidos en nueve capítulos de que consta la obra, los diversos aspectos que presenta el derecho de asociación, la estructura, el contenido esencial y los límites, «el papel de la ley» y el sistema procesal. A lo largo de la exposición se advierten la delicada ponderación del autor al juzgar o valorar opiniones ajenas o resoluciones de los Tribunales, el esfuerzo por ordenar las cuestiones relacionadas con el concepto constitucional de asociación y la decidida defensa del fundamento que es la libertad en su doble dimensión individual y colectiva. En uso de la difícil tarea de juzgar el autor advierte, por ejemplo, que, a efectos de la garantía como derecho de libertad, el ámbito del artículo 22 CE está «lejos de ser claro». Naturalmente sin desconocer el considerable avance experimentado desde la histórica política de recelo a la innovación y nuevas tendencias surgidas de la vigente renovación legislativa.

Con la preocupación de ordenar las cuestiones suscitadas sitúa el vértice en el ámbito de confluencia entre el Derecho constitucional y el Derecho privado, presente a lo largo de la obra, desde el primer capítulo. A la defensa del desarrollo y margen de actuación del repetido artículo 22 CE dedica los capítulos III y IV, que conducen a las relaciones entre asociación y ley, expuestas con detalle en el capítulo IX con que finaliza la obra. Los capítulos se distribuyen a lo largo de 239 páginas.

Me limito ahora a escoger algunos aspectos analizados en este estudio que acreditan su indudable interés teórico y práctico.

Un poco de historia

En las remisiones al legislador histórico «un poco de historia» (capítulo II) hace un breve repaso de los diversos puntos de vista, económico, ético, político, acerca de las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles. En el siglo xix, con la reserva y desconfianza del Estado liberal que domina la historia europea, se rompe la distinción entre asociación y corporación. Tal Page 1902 era el recelo que suscitaban los Cuerpos intermedios. Momento culminante del rechazo desde posturas liberales fue la Constitución de 1781, con la impronta a la usanza francesa de la tabla rasa: a partir de ahora ya no hay Corporaciones, ni Cofradías, ni Congregaciones, ni Gremios.

El control del derecho a crear asociaciones se recrudece en España en las Constituciones...

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