Gobierno de las universidades e igualdad y no discriminación. El observatorio para la igualdad de la Universidad Autónoma de Barcelona

AutorTeresa Freixes Sanjuan
Páginas87-116
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 87
Gobierno de las Universidades e
igualdad y no discriminación.
El Observatorio para la Igualdad de la
Universidad Autónoma de Barcelona
Teresa Freixes Sanjuan
Catedrático de Derecho Constitucional y Catedrática Jean Monnet ad personam
Universitat Autònoma de Barcelona
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1. La perspectiva de género en la Universidad Autónoma de Barcelona.
2. Marco normativo. 3. La igualdad en la experiencia de gobierno de la
Universidad Autónoma de Barcelona.
1. La perspectiva de género en la Universidad
Autónoma de Barcelona
La Universidad Autónoma de Barcelona fue la primera
que contó con una cláusula de igualdad en sus Estatutos1.
El art. 8 de los mismos incluye la promoción específ‌ica
1 Fueron aprobados por el Claustro General el 22 de mayo de 2003
y publicados en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya el 27
de octubre del mismo año.
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TERESA FREIXES SANJUAN
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de la igualdad entre hombres y mujeres en sus normas
de autogobierno. Tras una referencia al marco normativo,
internacional, europeo e interno que es necesario respe-
tar, los ámbitos que el artículo considera que es necesario
abordar con tal f‌inalidad son:
El acceso en igualdad de condiciones en la enseñan-
za e investigación universitaria.
El acceso en igualdad de condiciones al trabajo y la
promoción profesional dentro de la universidad.
La organización de las condiciones de trabajo con
perspectiva de género, teniendo en cuenta especial-
mente la conciliación entre la vida profesional y fa-
miliar.
La promoción de la perspectiva de género en los
contenidos de los estudios y la investigación.
La promoción de la representación equilibrada en
los diferentes órganos y niveles de toma de decisio-
nes en la universidad.
Este artículo 8 constituyó una cláusula pionera, que
se adelantó a las disposiciones normativas españolas que
generalizaron regulaciones normativas semejantes en los
Estatutos de las universidades españolas. La UAB también
se adelantó a la adopción de las normas internas españo-
las, en concreto, a la Disposición adicional 12 de la Ley
Orgánica de Universidades 4/2007 (modif‌icadora de la
LO 6/2001), cuanto ésta establece que las universidades
deben contar con unidades de igualdad para el desarrollo
de las funciones relacionadas con el principio de igualdad
entre mujeres y hombres, creando, en 2005, el Observa-

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