Universidad y perspectiva de género: estructuración y desarrollo

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas21-85
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 21
Universidad y perspectiva de género:
estructuración y desarrollo
Juan Carlos Gavara de Cara
Catedrático de Derecho Constitucional | Universitat Autònoma de Barcelona
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1. Las pautas normativas para la introducción de la perspectiva de gé-
nero en la Universidad. 2. La distinción entre el principio de igualdad y
la prohibición de discriminación: la combinación de criterios en la pers-
pectiva de género. 3. La transversalidad de la perspectiva de género en
la Universidad. 4. Los datos y las cifras de la perspectiva de género en
el sistema universitario español. 5. Las unidades de igualdad. 6. La
presencia equilibrada en el equipo rectoral. 7. Los Posgrados oficiales
específicos y la formación académica en la perspectiva de género.
1. Las pautas normativas para la introducción
de la perspectiva de género en la
Universidad
La Constitución de 1978 establece el principio de igualdad
como derecho a través del principio de igualdad jurídico-
formal en el art. 14 CE y de forma distinta en el mismo
precepto el derecho a la no discriminación por razón de
sexo y de género a partir de cláusulas específicas y genéri-
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JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
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cas, mientras que en el art. 9.2 CE consagra la obligación
de los poderes públicos de promover las condiciones para
que la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sea real y efectiva, es decir, se estructura como el
principio de igualdad de carácter material.
El principio de igualdad formal no puede ser in-
terpretado como la exigencia de que la ley tiene que ser
siempre y necesariamente igual para toda la ciudadanía,
ya que implicaría el reconocimiento de un supuesto de
identidad, que no sería viable establecer en términos jurí-
dicos. El principio de igualdad formal hace referencia a la
universalidad de la ley, pero no prohíbe que el legislador
contemple la necesidad o la conveniencia de diferenciar
situaciones distintas y, consecuentemente, darles un tra-
tamiento diverso, que puede incluso venir exigido, en un
Estado social y democrático de Derecho, para la efectivi-
dad de los propios valores y principios establecidos por
la Constitución. El contenido esencial de la igualdad no
se encuentra en la prohibición de establecer tratamientos
normativos diferenciados, sino en la exclusión de normas
diferenciadas no justificadas.
La distinción entre el principio de igualdad y la
prohibición de discriminación será tratada en el siguiente
punto, aunque es conveniente destacar que en el ámbito
de la Universidad conectado con la perspectiva de géne-
ro, ambos derechos se pueden aplicar de forma conjunta
a dicho supuesto a partir de distinguir entre supuestos
de diferenciación no justificada y supuestos de discri-
minación al utilizar en ambos casos como un mismo eje
vertebrador como es el género, que en ocasiones permite
diferenciar normativas al ser un criterio justificador, y en
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UNIVERSIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO: ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO
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otras ocasiones puede actuar como causa prohibitiva de
discriminaciones.
En cualquier caso, se plantea la necesidad de una
coordinación entre los diversos preceptos con la imple-
mentación de Directivas de la Unión Europea que ha pro-
piciado una importante legislación donde se establecen
medidas encaminadas a lograr la igualdad real entre muje-
res y hombres, que se ha plasmado en diversas normativas
estatales1. En este sentido, destaca la Ley 30/2003, de 13
de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración
del impacto de género en las disposiciones normativas
que elabore el Gobierno y la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, por la que se disponen una serie de
normas encaminadas a la protección de la víctima2, pero
también se recogen disposiciones donde se establece la
exigencia de educación en igualdad, puesto que solo se
podrá erradicar la violencia de género, máximo exponente
de la discriminación de la mujer, cuando se haya logrado
1 En general, sobre estas pautas normativas y también a nivel de nor-
mativa autonómica, vid. LAURORA LACASA, M. E., «Universida-
des y género», en AAVV, Comentarios a la Ley Orgánica de Universi-
dades, Civitas, Madrid, 2009, p. 1059-1089.
2 Sobre el control de constitucionalidad de esta Ley, vid. GAVARA
DE CARA, J. C., «Tribunal Constitucional y violencia de género:
la exigencia interpretativa de la violencia de dominación en las re-
laciones de pareja como elemento de los tipos penales agravados»,
en AAVV, Violencia de género y justicia, Raquel Castillejo Manzanares
(dir.), Cristina Alonso Salgado (coord.), Universidad de Santiago
de Compostela. Servicio de Publicaciones, Santiago de Compostela,
2013, p. 349-398

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