La gestión integrada de fronteras exteriores de la Unión Europea

AutorJordi Herrera Bolaños
Cargo del AutorUniversidad de Jaén
Páginas221-238
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CAPÍTULO 11
LA GESTIÓN INTEGRADA DE FRONTERAS
EXTERIORES DE LA UNIÓN EUROPEA
JORDI HERRERA BOLAÑOS
Universidad de Jaén
1. INTRODUCCIÓN
La gestión de las fronteras exteriores de la Unión Europea constituye
uno de los aspectos incluidos dentro de su conocido como espacio de
libertad, seguridad y justicia (ELSJ en adelante), circunstancia por la
cual resulta oportuno reseñar lacónicamente cómo se ha ido desarro-
llando este particular espacio europeo.
Si bien existen diversas opiniones en relación a los orígenes del
ELSJ248, es posible señalar que en sus inicios, las cuestiones relativas a
este espacio, principalmente relacionadas con la seguridad y con la
cooperación policial, eran debatidas en reuniones y foros interguberna-
mentales ajenos a las propias instituciones y organismos europeos,
como así sucedía en el denominado Grupo de Trevi
.
Este sistema intergubernamental de carácter informal pronto mostró su
falta de idoneidad para tratar asuntos relativos al ELSJ, fundamental-
mente a partir de dos hechos relevantes: la firma del Acuerdo de Schen-
gen en 1985250, por el cual se suprimían las fronteras interiores entre los
países firmantes, y la firma del Acta Única Europea en 1986, en virtud
248 Mientras que algunos lo sitúan en la Cumbre de La Haya en diciembre de 1969, otros ade-
lantan esa fecha al Consejo de Nápoles de 1967 (Calonge, 2006, p. 96).
249 El Grupo de Trevi, creado en 1975 al margen de la legislación comunitaria, estaba inte-
grado por los Ministros de Interior y/o Justicia de los Estados miembros, no perteneciendo a
la estructura de la Comunidad Europea (Giménez, 1998, p. 283).
250 Acuerdo firmado el 14 de junio de 1985 por cinco países: Francia, República Federal Ale-
mana, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, y reemplazado por el Convenio de aplicación de
Schengen el 19 de junio de 1990 (Commission of the European Communities, 1995, p. 21).
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de la cual se establecía, entre otras, la libertad de circulación de perso-
nas dentro del territorio de la Unión.
Con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, y la configuración
de la Unión Europea en su ya conocida estructura de tres pilares, asun-
tos como el cruce de fronteras, la política común de asilo, la coopera-
ción judicial en el ámbito civil y penal, o la lucha contra la inmigración
ilegal, pasaron a formar parte del tercer pilar intergubernamental, des-
tinado a la cooperación en los ámbitos de justicia y asuntos de interior.
No obstante, este nuevo sistema intergubernamental, ahora de carácter
formal, igualmente mostró sus limitaciones, ya que reglas propias de
los pilares intergubernamentales, tales como la necesaria unanimidad
para alcanzar la mayoría en el Consejo, o las competencias casi inexis-
tentes del resto de instituciones comunitarias251, impedían desarrollar
verdaderamente un ELSJ.
Posteriormente, el Tratado de Ámsterdam supuso un avance importante
con la comunitarización parcial del ELSJ. Cuestiones como el control
en el cruce de fronteras, la inmigración y el asilo pasaron a formar parte
desde entonces del primer pilar comunitario, escapando así de las reglas
fijadas para los otros dos pilares intergubernamentales. Asimismo,
quedó incorporado al tratado todo el Acervo de Schengen, pasando a
ser de obligado cumplimiento a partir de entonces para los Estados
miembros de la Unión.
Pese a ello, conscientes de la necesidad de un mayor desarrollo del
ELSJ, el Consejo Europeo celebrado con posterioridad en Tampere252,
estableció un mandato político para que el Consejo y la Comisión eu-
ropea concretasen un conjunto de acciones destinadas a desarrollar los
objetivos marcados en un periodo de cinco años, siendo el reconoci-
miento de resoluciones judiciales el principal objetivo a alcanzar.
251 La Comisión europea no tenía un rol bien definido, el Parlamento europeo únicamente de-
bía ser informado y consultado en determinados asuntos, y el Tribunal de Justica tan sólo os-
tentaba competencias para interpretar los convenios firmados (García-Jourdan, 2005, p. 57-
58).
252 Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere celebrado el 15 y 16 de
octubre de 1999. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/summits/tam_es.htm

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