DECRETO 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y normas que la desarrollan, se promulgó el Decreto territorial 21/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios y residencias escolares dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un sistema que ha permitido una mayor autonomía y racionalización de la gestión, garantizando el necesario control y registro de las actuaciones derivadas de su actividad económica.

La Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, legislaba en su Disposición Adicional Sexta, los términos a los que debía acogerse la autonomía de la gestión económica de los centros.

En virtud de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, en su artículo 22, apartado 2, segundo párrafo, se preceptúa que los libramientos de fondos para atención de gastos de funcionamiento de los centros, con cargo a los créditos incluidos en los Programas de la Sección 18 ¿Educación, Cultura y Deportes¿, se efectuarán con periodicidad semestral y tendrán las consideraciones de ¿pagos en firme¿, con aplicación definitiva a los correspondientes créditos presupuestarios; y en el tercer párrafo, se dispone que los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar semestralmente la aplicación de las cantidades percibidas. Dado el carácter ¿en firme¿ de los fondos recibidos, el saldo que arrojen las cuentas de gestión no será objeto de reintegro y quedará en poder de los centros docentes para su aplicación a gastos, como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.

Posteriores Leyes Generales de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias han consolidado la mencionada autonomía de gestión, hasta la vigente Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, en su artículo 47.1.

El Decreto territorial 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regulan la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, establece, en su Disposición Final Segunda, que éstos ajustarán su gestión económica a la normativa aplicable para los centros públicos no universitarios.

El Decreto territorial 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales, dispone en su artículo 35 que la gestión económica de los mismos se regirá por lo dispuesto en el Decreto 21/1987, de 13 de marzo.

En la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, se especifica la autonomía en la gestión de los recursos económicos en los centros públicos.

En consonancia con las disposiciones anteriores, el presente Decreto pretende, aprovechando la experiencia acumulada, potenciar la necesaria autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, tanto en lo que se refiere a la elaboración y aprobación de sus presupuestos como a su desarrollo y aplicación, sin perjuicio, obviamente, del indispensable control que la utilización de recursos públicos lleva consigo.

En ejercicio de las competencias que en materia educativa contempla el Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo primero Se aprueban las normas que regulan el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el ámbito territorial de Canarias, que figuran como anexo del presente Decreto.
Artículo segundo La gestión económica de los Servicios, Programas y Equipos que la Administración educativa gestione a través de los centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito territorial de Canarias, se considera, a todos los efectos, integrada en la gestión económica de éstos.
Artículo tercero La adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros se realizará de conformidad con las disposiciones que regulan la contratación en las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

La gestión económica de las Residencias Escolares, Centros de Profesores y Colectivos de Escuelas Rurales, en el ámbito territorial de Canarias, se hará de conformidad con lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La justificación de la cuenta de gestión del segundo semestre de 1997 se realizará conforme a la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 y al Decreto 21/1987, de 13 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 5/1996.

Segunda.- En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá a establecer los criterios de distribución de los recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes incluidos en su ámbito de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 21/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 20.3.87) y disposiciones que lo desarrollan, sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria Primera.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 29

Primera.- 1. Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

  1. Los órganos de la Administración educativa competentes en materia de contratación podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros hasta el límite cuantitativo máximo que resulte de los fondos transferidos a cada centro para dichos fines.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES

(Decreto 466/1997, de 26 de noviembre,

del Presidente),

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O

NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA

Y DEPORTES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Los centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispondrán de autonomía en su gestión económica y la ajustarán a las normas contenidas en los artículos siguientes.

Los recursos económicos destinados a Servicios, Programas y Equipos a que se refiere el artículo segundo del Decreto, tendrán carácter finalista, en la forma determinada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 1

Una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio presupuestario, los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes notificarán al centro los recursos ordinarios que se le asignan para el desempeño de las funciones que tenga encomendadas.

  1. Las asignaciones presupuestarias determinadas para un centro, con destino a sus gastos de funcionamiento, podrán modificarse cuando se vean afectadas a lo largo del año por circunstancias que lo justifiquen.

  2. En caso de que el Consejero de Educación, Cultura y Deportes delegue en los directores de los centros, o en sus Consejos Escolares, la concesión de ayudas y subvenciones con destino a sus alumnos, la Dirección General competente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR