LEY 5/1996, de 12 de julio, por la que se autoriza la absorción por Gesturcal, S.A., de diversas Sociedades de Gestión Urbanística.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 18-07-1996 Nº Boletín: 138 / 1996
LEY 5/1996, de 12 de julio, por la que se autoriza la absorción por Gesturcal, S.A., de diversas Sociedades de Gestión Urbanística.
El Presidente de la Junta de Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
El Real Decreto 1107/1985, de 19 de junio, traspasó a la Comunidad de Castilla y León la participación en las Sociedades de Gestión Urbanística de ámbito provincial circunscrito a Avila, Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia y Soria. Posteriormente la Ley 5/1987, de 7 de mayo, creó como empresas públicas de la Comunidad, la Sociedad de Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A. GESTURCAL, S.A. y dos más Sociedades de Gestión Urbanística cuyo respectivo ámbito de actuación eran las provincias de Zamora y Valladolid, la última de las cuales no ha llegado a constituirse efectivamente.
La disposición adicional decimoséptima de la Ley 4/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad para 1996, prevé la reorganización de ese conjunto de sociedades con objeto de diferenciar la gestión del suelo según su uso sea residencial o industrial de modo que en este último caso corresponda a una sola empresa pública participada por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y cuando se trate de suelo residencial sea gestionado bien por la Consejería de Fomento, bien por una empresa pública adscrita a la misma.
Concretar estas previsiones supone un replanteamiento de esta parte del sector público regional cuyo primer paso ha de ser determinar la empresa a quien corresponde la mencionada gestión del suelo de uso industrial. Para ello parece lo más adecuado la fusión de las empresas públicas existentes de modo que sean absorbidas por GESTURCAL, S.A., única de las sociedades de gestión urbanística cuyo ámbito de actuación es todo el territorio de la Comunidad. Tal fusión implica la extinción de las Sociedades absorbidas por lo que requiere la autorización por Ley prevista en el artículo 24.3 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.
Quedan derogados el artículo 3.4, el párrafo primero del artículo 6.º y las menciones a la Sociedad de Gestión Urbanística de Valladolid, S.A., GESTUR Valladolid, S.A., de la Ley 5/1987, de 7 de mayo, de creación de las Sociedades de Gestión Urbanística como empresas públicas correspondientes a los ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincias de Valladolid y Zamora.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 12 de julio de 1.996.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan José Lucas Jiménez