Decreto por el que se regula el Sistema de Anticipos de Caja Fija de La Rioja (Decreto 8/1999, de 19 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 79.7 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria viene a delimitar y definir las características de los anticipos de Caja fija, considerándolos como provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente en favor de tesorerías auxiliares.

Este mecanismo de descentralización en tesorerías auxiliares persigue agilizar la gestión de los gastos y pagos presupuestarios que tienen la característica común de ser corrientes, periódicos y repetitivos.

De cara a la implantación del sistema de anticipos de Caja fija procede dictar las normas que los regulen tanto en el ámbito de la gestión por parte de los centros de gasto, como en los de control y tesorería.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de marzo de 1999, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

TÍTULO I De la gestión de los anticipos de caja fija Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Concepto.

Se entiende por anticipo de Caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen de gastos del capítulo II "Gastos de bienes corrientes y servicios", del Presupuesto que reglamentariamente se determinen.

Estos anticipos de Caja fija no tendrán la consideración de pagos a justificar.

ARTÍCULO 2 Establecimiento. Ámbito de aplicación y límites.
  1. Las Consejerías y los Organismos autónomos podrán establecer el sistema de anticipos de Caja fija regulado en este Decreto, mediante acuerdo de los Titulares de dichas Consejerías u Organismos.

  2. La cuantía global de los anticipos de Caja fija concedidos no podrá exceder del 7 % del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de los Presupuestos de gastos vigentes en cada momento en la respectiva Consejería u Organismo Autónomo, susceptibles de atención con cargo a los anticipos de Caja fija.

  3. Cuando el sistema de anticipos de Caja fija se haya establecido en una Consejería u Organismo Autónomo, no podrán realizarse pagos en firme aplicados al Presupuesto a favor de perceptores directos por importe inferior a la cuantía que reglamentariamente se determine, con imputación a los conceptos a que se refiere el artículo anterior.

    Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de Caja fija pagos individualizados superiores a 1.000.000 pesetas (6010,12 euros), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón de servicio.

    A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

  4. La provisión de fondos por el sistema de anticipos de Caja fija, necesaria para la gestión de los gastos indicados, imposibilitará el libramiento de órdenes de pago "a justificar" para la atención de gastos de idéntica naturaleza.

ARTÍCULO 3 Organización de las Cajas.
  1. Como norma general, en cada Consejería u Organismo Autónomo existirá una única caja pagadora. No obstante cuando la dispersión geográfica de los centros de la Consejería u Organismo Autónomo, la autonomía de éstos, u otros motivos hagan aconsejable la existencia de más de una caja, podrá acordarse así por los titulares de la Consejería u Organismo en el acuerdo de establecimiento del anticipo de Caja fija.

  2. La Caja o Cajas que se creen dependerán de la Secretaría General Técnica de la Consejería o unidad que en los Organismos Autónomos realice sus funciones. No obstante, en los Acuerdos en los que se establezca el sistema de anticipos de Caja fija se podrá disponer la adscripción de las Cajas a otra unidad administrativa distinta, con rango de Dirección General.

  3. Funciones de las unidades administrativas a las que se adscriban las cajas pagadoras:

  1. Coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras.

  2. Canalizar las relaciones con la Intervención General y la Dirección General de Tributos y Tesorería.

  3. Llevar y mantener un censo de las cajas pagadoras y de los cajeros adscritos a las mismas y de los/as funcionarios/as autorizados/as para firmar cheques y transferencias.

  4. Recepción, examen y aprobación de las cuentas justificativas.

ARTÍCULO 4 Concesión de los anticipos de Caja fija.
  1. Los Titulares de las Consejerías interesarán del Consejero de Hacienda y Promoción Económica la ordenación y realización de pagos no presupuestarios por el concepto de anticipos de Caja fija a favor de los Pagadores, Cajeros o Habilitados.

  2. Los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos ordenarán los pagos no presupuestarios correspondientes a los anticipos de Caja fija de su respectivo Organismo.

ARTÍCULO 5 Situación de los fondos.
  1. El importe de los mandamientos de pago no presupuestarios que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas cajas pagadoras tendrán abiertas en la entidad o entidades financieras que a tal efecto haya determinado la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.

    Las Entidades de crédito en...

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