SAP Ciudad Real 66/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2005:105 |
Número de Recurso | 1102/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 66
CIUDAD REAL, a once de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 448/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 1102/2004, en los que aparece como parte
apelante D. Lorenzo y Dña. Carmen , representados por elprocurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistidos por el Letrado D. CARLOS SANTAMARIA
BLANCO, y como apelado DIRECCION000 representado
por la procuradora Dña. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO
GONZALEZ PERALTA, y siendo Magistrados Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 5 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Talavera, en nombre de Lorenzo y Carmen frente a la DIRECCION000 de Valdepeñas, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso de apelación, al igual que se hiciera de partida en la propia demanda, los actores mantienen el litigio sin la necesaria claridad para conocer y decidir sobre los extremos realmente en conflicto. De este modo, la parte demandante en sus conclusiones del juicio de instancia se pronuncia por recabar un fallo abstracto sobre lo que considera esencial del asunto, es decir, que los gastos comunes no deben distribuirse por cuota lineal sino de acuerdo a las cuotas de participación en la comunidad y que no pueden estar excluidos los locales comerciales. Se omite entrar en especificar cuales son los gastos comunes de las viviendas y de los locales o si se defiende por igual todos ellos para todos los copropietarios: siendo que no puede obviarse que el concepto de gastos resulta amplio y comprende tanto los ordinarios que se presentan como fijos, como periódicos no fijos, y los que su cuantía varia en función al consumo y uso (agua, electricidad, etc) y los extraordinarios ocasionados por algún acontecimiento que determina su procedencia (reparaciones y similares). No se pide específicamente que se cataloguen judicialmente cuales son de un tipo u otro pero sin embargo en el suplico se interesa de forma abierta en su punto primero, la declaración de nulidad de "los acuerdos conexos por los que se deniega ajustar el pago de dichas cuotas a lo previsto en los Estatutos de la Comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal"; y del mismo modo se interesa en el punto tercero que se condene a la Comunidad de Propietarios a...
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