SAP Barcelona 191/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:2532
Número de Recurso265/2004
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 265/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 149/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 191/05

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 149/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de DIRECCION000 DE TERRASSA, representada por la Procurador Doña Carlota Pascuet Soler, contra Don Millán, representado por el Procurador Don Raúl Rodríguez Nieto, quien formuló demanda reconvencional contra la actora principal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconvencional contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2003, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Disposo estimar íntegramente la demanda de judici ordinari interposada per la representación de la DIRECCION000, DE TERRASSA, declaro existent l'obligació de Millán a contribuir en les despeses ordinàries, mitjançant una quota, per a cada local comercial, equivalent al 50% de l'import de la que es fixi pels propietaris de les vivendes de la Comunitat, i condemno e demandat Millán a pagar a la Comunitat de Propietaris demandant la suma de QUATRE MIL NOUCENTS QUATRE EUROS AMB DINOU CÈNTIMS (4.904,19 euros), més els interessos esmentats anteriorment, amb expressa condemna al demandat de les costes causades, en aquesta instància.

Així mateix, desestimo la demanda reconvencional que ha interposat la representació de Millán, amb expressa imposició a l'actor reconvencional de les costes que, com a conseqüència d'aquesta demanda reconvencional s'han meritat."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconvencional mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2004. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia estima íntegramente la demanda principal y declara existente la obligación de Don Millán de contribuir en los gastos ordinarios mediante una cuota equivalente al 50% del importe de la deuda que se fije para los propietarios de las viviendas, condenándole al pago de la cantidad de 4.904,19 euros, a que asciende la liquidación de la deuda que el copropietario demandado mantiene con la Comunidad, aprobada en la Junta celebrada el día 20 de marzo de 2002; y desestima la impugnación de los acuerdos tomados en el punto 2º y 7º del orden del día de la citada Junta, formulada por el Sr. Millán en vía reconvencional, con imposición de las costas al demandado y actor reconvencional.

Frente a la sentencia dictada se alta este último y reitera la...

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