STSJ Comunidad Valenciana 145, 6 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:145
Número de Recurso2449/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución145
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 2449/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2449/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a seis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 389/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 2449/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 DE MARZO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 702/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Cristina , Dª Pilar , Dª Carla , Dª

Mónica Y Dª Carmela , representados por el letrado D. Bartolomé Torres Garcia y, contra CLINICA MARE NOSTRUM, S,A, representada por el letrado D. Alejandro Bas Carratalá, Interventores de la suspensión de pagos Dª Susana , Jose Augusto , Iberdrola, S.A., EXPLOTACIONES SANATORIOS Y RESIDENCIAS, S.A., representada por el letrado D. Julian Bordera Frances, FRANCES PROMOCIONES, S.A., representada por el letrado D. Manuel Cantó Alemany, Vicente Y Manuel , representado por el letrado D. José Ramón de Paramo Dupuy, y FONDO GARANTIA, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 DE MARZO 2005 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando como estimo las excepciones de falta de legitimación pasiva formuladas por los codemandados Clínica Mare Nostrum S.A., Francés Promociones S.A., D. Vicente y D. Manuel y desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción igualmente formulada frente a la demanda planteada por Dª Cristina , Dña. Pilar , Dña. Carla , Dña. Mónica y Dña. Carmela contra Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., Clinica Mare Nostrum S.A., D. Vicente , D. Manuel , Francés Promociones S.A. y el Fogasa.

Y estimando como estimo en parte la demanda formulada, debo condenar y condeno a la empresa Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A. a que abone a las actoras las sumas que a continuación se indican, absolviendo a los restantes demandados de las pretensiones deducidas de contrario, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que en su caso pudiese alcanzar al Fondo de Garantía Salarial. Cristina : 4.619,56 Pilar :

19.590,08 Carla : 22.719,32 Mónica : 23.651,71 Carmela : 18.322,31 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que las hoy actoras han prestando servicios para la empresa Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., en las condiciones que a continuación se indican: l. Cristina : categoría profesional de auxiliar de clínica antigüedad 28-9-00 y salario mensual de 1.010'15 incluida la prorrata de pagas extras. 2. Pilar :

categoría profesional de Auxiliar de clínica, antigüedad del 1-7-80 y salario mensual de 1.377'05 incluida la prorrata de pagas extras. 3. Carla : categoría profesional de auxiliar de clínica, antigüedad del 1-6-79 y salario mensual de 1.496'52 , incluida la prorrata de pagas extras. 4. Mónica : categoría profesional de auxiliar de clínica antigüedad del 2-11-78 y salario mensual de 1.526,60 incluida la prorrata de pagas extras. 5. Carmela : categoría profesional de auxiliar de clínica, antigüedad del 1-5-85 y salario mensual de 1.511'47 incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Reclaman las actoras en el presente procedimiento las sumas que a continuación se indican, por los siguientes conceptos 1. Cristina : 5.124,56 indemnización por extinción : 2.462,98 mayo 2004 (8 días) : 232,30 junio 2004 (28 días) : 813,04 prorrata extra verano 2004 : 808,12 prorrata beneficios 2004 : 404,06 prorrata vacaciones 2004 : 404,06 2. Pilar : 24.978,08 - Indemnización por extinción : 21.551,99 - mayo 2004 (8 días) : 295,83 - junio 2004 (28 días) : 1.035,44 prorrata extra verano 2004 : 2.047,26 prorrata beneficios 2004 : 523,78 prorrata vacaciones 2004 : 523,78 3. Carla : 28.954,32 indemnización por extinción : 25.021,99 mayo 2004 (8 días) : 341,93 junio 2004 (28 días) : 1.196,76 prorrata extra verano 2004 : 1.197,22

prorrata beneficios : 598,61 prorrata vacaciones : 598,61 .

  1. Mónica : 30.010,71 indemnización por extinción : 26.105'97 mayo 2004 (8 días) : 336,06 junio 2004 (28 días) : 1.176,24 prorrata extra verano 2004 : 1.197,22 prorrata beneficios : 598'61 prorrata vacaciones : 598,61 .

  2. Carmela : 23.108,31 indemnización por extinción : 19.310,03 mayo 2004 (8 días) : 351,88 junio 2004 (28 días) : 1.231,60 prorrata extra verano 2004 : 1.107,40 prorrata beneficios : 553,70 prorrata vacaciones : 553,70 .

TERCERO

Con fecha 13-10-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 24-9-04 con el resultado de Sin Avenencia.

CUARTO

Las demandantes percibieron conforme a lo acordado en el apartado A del punto 3º del Acuerdo de 17-6-04, las siguientes cantidades:

  1. Cristina : 505 2. Pilar : 5.388 3. Carla : 6.235 4. Mónica : 6.359 5. Carmela : 4.786 . QUINTO.- Las indemnizaciones legales a percibir por las actoras por la extinción del contrato de trabajo, en virtud del expediente de regulación de empleo (20 días por año de servicio), ascendían a los siguientes importes: (Anexo I del Acuerdo).

  2. Cristina : 2.462,98 2. Pilar : 21.551,99 3. Carla : 25.021,99 4. Mónica : 26.103, 97 5. Carmela : 19.310,03 .SEXTO.- En acto de juicio la parte actora desistió de la acción dirigida frente a la empresa Construcciones Francés S.A., teniéndole por desistido de la misma en el citado acto. SEPTIMO.- Por resolución de la Dirección General de

Ordenación evaluación e Investigación Sanitaria y de Salud Pública de la Consellería de sanidad de fecha 6-2- 04, se acordó adoptar como medida cautelar y preventiva, la suspensión del ejercicio de actividades en la Clínica Mare Nostrum, en tanto se comprobase que se han corregido las deficiencias señaladas en la citada resolución y requisitos necesarios para la realización de las actividades que se desarrollan en dicha clínica, tras advertirse la presencia de un cuadro de legionella en la misma. OCTAVO.- Con fecha 29-5-04 se reunieron los miembros del Comité de empresa de Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A. y D. José Antonio Quesada Cordón en representación de la empresa, procediendo a efectuar el inventario de los bienes de la citada mercantil, detallando los mismos. Inventario que se encuentra incorporado al presente procedimiento. NOVENO.- Por resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de fecha 28-6-04, dictada en Expediente de Regulación de Empleo nº 115/04, abierto a instancia de Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A. por causas económicas, y habiendo concluido con acuerdo el periodo de discusión y consulta entre empresa y comité de empresa, mediante acta final de 17-6- 04; se acuerda autorizar a la empresa citada a extinguir las relaciones laborales de los trabajadores que se especifican en el Anexo de la citada resolución, entre ellas la parte actora.

Declarando el derecho de los trabajadores cuyos contratos quedan extinguidos por la citada resolución, a percibir las indemnizaciones pactadas y explicitadas en el acta de fecha 17-6-04, en su apartado segundo. DECIMO.- El Acuerdo de fecha 17-6-04 (obra al doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora), dispone en su punto 2º, que "Las partes pactan una indemnización a favor de los trabajadores de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, siendo la cantidad a percibir por tal concepto la que se expresa en el Anexo I de este acuerdo" y en su punto 3º

se dispone "Como complemento a la indemnización pactada en el expediente (20 días de salario por año de servicio), la empresa se obliga al abono de las cantidades que a continuación se dirán en la forma que se indica: La empresa abonará como complemento la suma de 139.490 , conforme a las cantidades que se indican para cada uno de los trabajadores en el Anexo II. La cantidad de 56.495'14 que será abonada mediante endoso, cesión o cualquier otra forma de transmisión a favor de los trabajadores, de relación de facturas por dicho importe, correspondiente al plan de choque para la eliminación de las listas de espera que se encuentra pendiente de presentación ante la Consellería de Sanidad. La cantidad de 36.662 , que será abonada mediante endoso, cesión o cualquier otra forma de transmisión a favor de los trabajadores, de la relación de facturas pendientes de resolución y por dicho importe. La citada transmisión se efectuará en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral, autorizando la extinción de los contratos de trabajo. Una vez se haga efectiva la cantidad a la que se ha hecho mención en los apartados B) y C) la misma se repartirá entre todos los trabajadores afectados por el despido colectivo en proporción al importe de la indemnización pactada de 20 días por año. DECIMO-PRIMERO.- En el diario mensual resumido de la empresa Explotaciones de Sanatorios y residencias S.A. en el periodo comprendido entre el 1-1-04 y el 31-5- 04 figura :

Debe total : 19.247.135'92 Haber total : 19.247.135'92 .

En el Balance de Sumas y saldos cerrado a fecha 31-3-04 figura :

Debe total : 14.478.824'37 Haber total : 14.478.824'37 En el Inventario a fecha 31-5-04 figura un total de 88.559'15 Fármacos general : 22.192'27

Material sanitario consumible : 64.040'82 Comestibles y bebidas : 2.326'06 A fecha 31-5-04 la mercantil citada tenía :

Total activo : 6.818.479'28 Total pasivo : 3.838.238'26 . DECIMO-SEGUNDO.- Por providencia de fecha 27-7-04 dictada en procedimiento nº 758/04 del Juzgado de Primera Instancia...

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