ORDRE EMO/159/2014, de 21 de maig, per la qual es garanteix el servei essencial d'atenció telefònica de comunicació d'urgències i d'emergències que presta Eulen, SA, a l'empresa Endesa.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ |
Rango de Ley | Ordre |
Vista la convocatòria de vaga presentada pel sindicat Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) en l'empresa Eulen, SA (registre d’entrada de 8 de maig de 2014 al Tribunal Laboral de Catalunya), que està prevista per als dies 26 de maig i 2, 10 i 16 de juny de 2014, en tres franges horàries (d'11.00 a 12.00 hores, de 17.00 a 18.00 hores i de 22.30 a 23.30 hores), i el dia 23 de juny de 2014, de 00.00 a 24.00 hores, i que afecta tots els treballadors i treballadores de l'empresa que realitzen atenció telefònica d'urgències i emergències d'Endesa;
Atès que el servei que presta l'empresa Eulen, SA, consisteix, entre d'altres, a cobrir els números d'atenció d'avaries que l'empresa Endesa té a disposició dels seus usuaris, servei que és necessari i imprescindible per atendre els comunicats d'avaries de gas i electricitat, i que, per tant, s’ha de tractar com a servei essencial per a la comunitat, ja que la seva interrupció afectaria drets i béns constitucionalment protegits com és el dret a la seguretat que se'n deriva de la comunicació d'aquest tipus d'urgències, que s’atenen mitjançant el servei esmentat;
Atès que l’autoritat governativa ha de dictar les mesures necessàries per tal de mantenir els serveis essencials, tenint en compte que aquesta restricció ha de ser justificada i proporcional amb l’exercici legítim del dret de vaga reconegut a l’article 28.2 de la Constitució;
Atès que cal garantir que l’atenció de les trucades d’urgències i d’emergència dels ciutadans puguin ser ateses totalment i en un termini de temps raonable, els serveis mínims que es dictin han de garantir la prestació del servei en la seva totalitat, per tal de garantir que totes les urgències i les emergències tinguin resposta i, en aquest cas, s’estima adient determinar el personal necessari i imprescindible per garantir el manteniment del servei en la seva totalitat, tenint en compte que es tracta d’un servei en el qual no es pot discriminar amb antelació quina prioritat s’ha de donar a les trucades;
Atès que en vagues anteriors en aquest sector es van dictar l'Ordre EMO/53/2014, de 5 març; l’Ordre EMO/86/2011, de 19 de maig; l’Ordre EMO/50/2011, de 17 de març, per a empreses del sector; i l’Ordre EMO/354/2012, de 9 de novembre, i l’Ordre EMO/331/2012, de 29 d’octubre, dictades amb motiu de vaga general, que caldrà tenir-les en compte com antecedents;
Atès que s’ha sol·licitat a les parts que formulin les seves...
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