ORDEN EMO/50/2011, de 17 de marzo, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/50/2011, de 17 de marzo, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center.
Visto que en fecha 10 y 11 de marzo de 2011, este Departamento ha tenido conocimiento de las convocatorias de huelga que, presentadas respectivamente por la Coordinadora Estatal de Telemarketing de la Confederación General del Trabajo (CGT) y por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CCOO), tuvo entrada esos mismos días en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que afectan a las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center, con paradas de 15 minutos distribuidas en diferentes franjas horarias a partir del día 21 de marzo hasta el día 14 de abril de 2011, con las particularidades que constan en cada una de las convocatorias, y que afecta a toda la plantilla de las empresas del sector;
Considerando que el servicio que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resulta necesario e imprescindible para atender necesidades vitales y, por eso, la atención de las urgencias y emergencias sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías eléctricas, de agua y gas, de información de tráfico y otras análogas tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio del legítimo derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que debe garantizarse que la atención de las llamadas de urgencias y de emergencia de los ciudadanos puedan ser atendidas en su totalidad y en un plazo de tiempo razonable y que los servicios mínimos que se dicten sean los que garanticen la prestación del servicio en su totalidad, con el fin de garantizar que todas las urgencias y emergencias tengan respuesta; en este sentido, pues, se...
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