ORDEN EMO/86/2011, de 19 de mayo, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/86/2011, de 19 de mayo, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center.

Visto que en fecha 13 de mayo de 2011, este Departamento ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga que, presentada por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CCOO), tuvo entrada este mismo día en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que afecta a las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center, que está prevista para los días 23 y 30 de mayo y para los días 6 y 13 de junio de 2011 con paros de una hora (de 00.00 a 01.00 horas, de 11.30 a 12.30 horas y de 18.30 a 19.30 horas) y que el día 1 de julio de 2011 tendrá una duración de 24 horas (de 00.00 a 24.00 horas) afectando a toda la plantilla de las empresas del sector;

Considerando que el servicio que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resulta necesario e imprescindible para atender necesidades vitales y, por eso, la atención de las urgencias y emergencias sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías eléctricas, de agua y gas, de información de tráfico y otras análogas tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio del legítimo derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que debe garantizarse que la atención de las llamadas de urgencias y de emergencia de los ciudadanos puedan ser atendidas en su totalidad y en un plazo de tiempo razonable y que los servicios mínimos que se dicten deben garantizar la prestación del servicio en su totalidad, con el fin de garantizar que todas las urgencias y emergencias tengan respuesta y, en este caso, se estima adecuado determinar el personal necesario e imprescindible para...

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