SAP Guipúzcoa 2222/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:826
Número de Recurso2292/2004
Número de Resolución2222/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMAS. SRAS.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a veintitrés de Junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresaN, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 89/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa , seguido a instancia de Dª. Lina (demandante-apelada), representada por el Procurador Sr. Bartolome y defendida por el Letrado D. Dorleta Aranburu, contra D. Simón (demandado-apelante), representado por el Procurador Sr. Carretero y defendido por el Letrado D. Alejandro Palacio; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 2 de Julio de 2.004 , y con rollo de apelación nº 2292/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Julio de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

Que presentada la demanda deducida por la Procuradora Ana Ros, en nombre y representación de Doña Lina debo acordar y acuerdo el inventario de los bienes discutidos en el presente procedimiento de la siguiente manera.

En el activo de la sociedad: piso NUM000 NUM001 o piso NUM002 sita en el nº NUM003 de la CALLE000 de Madrid. Y el ajuar y enseres.

En el pasivo: la hipoteca que grava la vivienda.

No cabe hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 4 de Abril de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Simón , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, en procedimiento sobre formación de inventario para la liquidación del régimen ganancial, por la que se fija como activo de la sociedad, la vivienda conyugal en la C/ CALLE000 Nº NUM003 de Madrid y enseres de la misma, y como pasivo, la hipoteca que grava dicha finca.

El demandado solicitó que se incluyeran dentro del pasivo de la sociedad, los saldos pendientes de cuatro préstamos : dos personales concedidos por la entidad Caja Madrid, con fechas 25 de Noviembre de 2003 y 18 de Febrero de 2004, por un importe de 18.000 euros cada uno de ellos ; otro préstamo hipotecario concedido por el BSCH, al recurrente y a su hermano Mikel, gravando una vivienda propiedad de ambos sita en Tolosa, por un importe de 36.000 euros ; y finalmente un préstamo concedido por D. Paulino , padre del apelante, por importe de 14.000 euros, si bien en la fecha de la sentencia de separación, se habían devuelto al mismo la suma de 5.000 euros, obtenidos del préstamo hipotecario sobre la vivienda de Tolosa, antes mencionado.

El recurrente ha intentado demostrar que todas esas cantidades se emplearon en abonar las facturasde las obras efectúadas en la vivienda ganancial, por un importe total de 72.000 euros, llevadas a cabo por la empresa Reformas Emerita Augusta S.C., aportando una serie de certificados firmados por el representante legal de la misma, D. Carlos María , y solicitando la prueba testifical de dicha persona en su domicilio de Madrid, a efectos de su ratificación. Prueba que resultó denegada por la juzgadora, quien finalmente consideró que el caracter ganancial de las deudas pendientes no se había acreditado, por cuanto.

- el segundo préstamo personal con la entidad Caja Madrid, se había concertado el dia 18 de Febrero de 2004, con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, acordada en la sentencia de separación de fecha 25 de Noviembre de 2003.

- las cantidades que D. Paulino transfirió desde su cuenta en Caja Laboral a la cuenta de los esposos en Madrid, se consideran un donación remuneratoria hecha por el padre a los cónyuges.

- la hipoteca que grava la vivienda privativa del demandado y su hermano Mikel, se considera un préstamo privativo del esposo.

- y el otro prestamo personal concedido por Caja Madrid, vigente todavía la sociedad ganancial, se considera deuda del D. Simón , por no considerarse acreditado que su importe se destinara a sufragar gastos de la sociedad.

Pues bien, el recurrente reitera en esta alzada que las todas las cantidades obtenidas en los correspondientes préstamos, incluido el concedido por...

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