DECRETO FORAL 50/1998, de 16 de febrero, por el que se regulan las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en relación a los Padrones Municipales en el ámbito de la Comunidad Foral.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 50/1998, de 16 de febrero, por el que se regulan las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en relación a los Padrones Municipales en el ámbito de la Comunidad Foral.Boletín Oficial de Navarra Número 27 - Fecha 04/03/1998
El Reglamento del Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la realización de una serie de tareas en materia de gestión de los Padrones Municipales.
En la Comunidad Foral, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/1997, de Estadística de Navarra, corresponde al Instituto de Estadística de Navarra la actividad estadística de interés para Navarra y, más concretamente, la letra g) del número 1 del artículo 31 de la citada Ley Foral le atribuye la función de "elaborar los directorios de unidades estadísticas y realizar las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas".
Entre otras cuestiones, se prevé en el mencionado Reglamento la cesión de los datos a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado, previa solicitud, solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
DECRETO:
El Instituto de Estadística de Navarra, a partir de los Padrones Municipales de Habitantes, elaborará las estadísticas que se determinen.
-
El Instituto de Estadística de Navarra, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de población de los Municipios correspondientes, elaborará la propuesta de Orden Foral para la aprobación de cifras oficiales de población de los Concejos.
-
Asimismo realizará los trabajos necesarios para generar las informaciones estadísticas que de las sucesivas actualizaciones de los Padrones Municipales puedan obtenerse.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba