DECRETO FORAL 50/1998, de 16 de febrero, por el que se regulan las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en relación a los Padrones Municipales en el ámbito de la Comunidad Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 50/1998, de 16 de febrero, por el que se regulan las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en relación a los Padrones Municipales en el ámbito de la Comunidad Foral.Boletín Oficial de Navarra Número 27 - Fecha 04/03/1998

El Reglamento del Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la realización de una serie de tareas en materia de gestión de los Padrones Municipales.

En la Comunidad Foral, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/1997, de Estadística de Navarra, corresponde al Instituto de Estadística de Navarra la actividad estadística de interés para Navarra y, más concretamente, la letra g) del número 1 del artículo 31 de la citada Ley Foral le atribuye la función de "elaborar los directorios de unidades estadísticas y realizar las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas".

Entre otras cuestiones, se prevé en el mencionado Reglamento la cesión de los datos a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado, previa solicitud, solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º 1

El Instituto de Estadística de Navarra, a partir de los Padrones Municipales de Habitantes, elaborará las estadísticas que se determinen.

  1. El Instituto de Estadística de Navarra, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de población de los Municipios correspondientes, elaborará la propuesta de Orden Foral para la aprobación de cifras oficiales de población de los Concejos.

  2. Asimismo realizará los trabajos necesarios para generar las informaciones estadísticas que de las sucesivas actualizaciones de los Padrones Municipales puedan obtenerse.

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