STSJ Comunidad de Madrid 712/2004, 28 de Julio de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2004:10566 |
Número de Recurso | 1551/2004 |
Número de Resolución | 712/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00712/2004
SENTENCIA No 712
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid, a veintiocho de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1551/97, interpuesto por D. Jose Daniel, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Subsecretario de Defensa de 9 de mayo de 1997 por la que denegaba al recurrente la modificación del grupo de clasificación del primer trienio que le fue reconocido; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, D. Jose Daniel, en su propio nombre y derecho, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y por la que «se declare el derecho del recurrente a que le sea modificado el Grupo de proporcionalidad de su primer trienio, pasando a ser del Grupo de clasificación "C" -con anterioridad denominado "nivel 6"-, con los efectos retroactivos correspondientes a tal derecho».
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de julio de 2004, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Mediante el presente recurso, el recurrente, Sargento Primero, pretende la modificación del índice de proporcionalidad correspondiente a la clase de Tropa asignado al primer trienio que le fue reconocido, y ello con fundamento en que dicho trienio se perfeccionó con posterioridad a su nombramiento como Sargento eventual en prácticas, correspondiendo a este empleo y a efectos de trienios el grupo de clasificación C.
El Abogado del Estado opone al recurso, en primer término, las causas de inadmisibilidad consistentes en la condición de acto firme y consentido de la asignación de la proporcionalidad del trienio y la existencia de desviación procesal, cuestiones que, por obstar su eventual estimación un pronunciamiento respecto al fondo, deben analizarse con prioridad.
Pues bien, la primera de tales causas de inadmisibilidad se fundamenta en el art. 69 c) del a LJCA, en relación con el art. 28 de la misma, y en el hecho de que el trienio fue reconocido al recurrente, en las condiciones que ahora impugna, por resolución de 2 de diciembre de 1986, la cual no fue recurrida en tiempo y forma.
Sin embargo, esta argumentación debe ser rechazada por cuanto cada una de las nóminas mensuales viene a ser una aplicación concreta e independiente del acto administrativo o disposición general que dispuso la correspondiente concesión, de acuerdo con la doctrina contenida en la STC. 126/1984, de 26-12, que ha considerado que la nómina que se libra cada mes no es reproducción ni confirmación de las emitidas en meses anteriores, pues son actos de aplicación de la normativa vigente que, desde una perspectiva jurídica, gozan de autonomía e independencia respecto a las nóminas anteriores o posteriores.
La segunda de tales causas de inadmisibilidad merece la misma solución desestimatoria, puesto que no goza del carácter de desviación procesal la mera discrepancia entre el suplico de la demanda y el escrito de solicitud dirigido a la Administración sobre el índice de proporcionalidad del trienio. Por otro lado, aunque la mención del índice 4 en el último de los escritos citados es un tanto equívoca, debe tenerse en cuenta que la disparidad a que hace referencia la Abogacía del Estado no supone el planteamiento ante la Sala de cuestiones no suscitadas en vía administrativa. La pretensión sustancial del interesado está dirigida a que sea asignado a dicho trienio una proporcionalidad superior a la que había sido concedida, y el informe jurídico en que se basa la resolución recurrida parte de que el recurrente solicitaba el índice perteneciente al empleo de Sargento, por lo que la cuestión planteada en este recurso ya había constituido objeto del expediente...
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STSJ La Rioja 99/2012, 14 de Marzo de 2012
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