STSJ La Rioja 99/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha14 Marzo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00099/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 340/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 99/2012

En la ciudad de Logroño 14 de marzo de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Prudencio, funcionario público, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 31 de mayo 2011, del Subsecretario de Defensa, por la que se desestima la solicitud deducida por el demandante de que el trienio que tiene perfeccionado en el Grupo C2 le sea modificado al Grupo A2 o, en su defecto, al C1.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011 se acordó ampliar el recurso contencioso administrativo a la resolución de 29 de septiembre de 2011, del Subsecretario de Defensa, desestimatoria del recurso de reposición antes mencionado.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de marzo de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de 29 de septiembre de

2011, del Subsecretario de Defensa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 31 de mayo 2011, del Subsecretario de Defensa, por la que se desestima la solicitud deducida por el demandante de que el trienio que tiene perfeccionado en el Grupo C2 le sea modificado al Grupo A2 o, en su defecto, al C1.

Pretende el actor que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas, por ser contrarias a derecho, y se reconozca su derecho a que el segundo trienio, perfeccionado en fecha 1 de noviembre de 2003, le sea incluido en el grupo de clasificación A2, correspondiente a la categoría de suboficial, con los efectos retributivos inherentes a dicha declaración, con carácter retroactivo desde los cuatro años anteriores a la solicitud tramitada en vía administrativa y abono de los intereses legales que resulten procedentes.

El actor, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega: 1- que ingresó en centro militar de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, por promoción interna, procedente de militar profesional de tropa temporal, una vez terminado el periodo de formación y adquirida la condición de militar de carrera; mediante Resolución 562/R-063/05 se le reconoció un trienio, el segundo, del grupo D, con antigüedad 1 de noviembre de 2003 y efectos económicos 1 de agosto de 2004, sin embargo, en la fecha 1 de noviembre de 2003 ya ostentaba el empleo de sargento eventual, por lo que no debió reconocérsele en el grupo correspondiente a tropa temporal, sino en el de suboficial, es decir, en el grupo B (actual subgrupo A2), conforme al artículo 4.3 del Reglamento de Retribuciones del personal de las FAS entonces vigente (RD 662/2001). 2- Artículo 7.3 del RD 662/2001 . 3- Artículo 80.2 de la Ley 17/1999, entonces vigente. 4- No solicita una reclasificación del trienio perfeccionado con fecha 1 de noviembre de 2003, reconocido en el grupo D (actual C2), en base a la reclasificación de los suboficiales en el grupo B (actual A2) operada por el Real Decreto Ley 12/1995, como parecen haber entendido las resoluciones administrativas impugnadas, sino ante la concesión del trienio perfeccionado en el grupo correspondiente a la categoría profesional (suboficial) a la que pertenecía el recurrente al tiempo de su concesión.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda interesando que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y, subsidiariamente, que se desestime el mismo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la Abogacía del Estado alega la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la LJCA .

La Abogacía del Estado fundamenta la alegación en los siguientes hechos: -al demandante le fue reconocido el trienio ahora discutido mediante resolución 562R-063-05, con una determinada graduación (trienio del grupo D); -si el actor no estaba conforme con dicha resolución debió haberla recurrida, lo que no hizo; -en la medida en que la actuación administrativa que ahora se combate se limita a confirmar aquella resolución firme, el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR