AAP Sevilla, 19 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)
Fecha19 Abril 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1683.04

Nº. Procedimiento: 1589/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 11 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 19 de Abril de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 12 de Enero de 2004, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 11 de Sevilla, en los autos nº 1589/03, promovidos por la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Don Angel Martínez Retamero contra DON Sergio , cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que procede inadmitir a trámite la demanda origen de los autos al existir una falta de competencia funcional de este Juzgado para conocer de la demanda origen de estos autos, seguidos a instancias de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra Don Sergio y ello sin hacer mención especial sobre costas.".

PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución y apelada por la misma, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 3 de Marzo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 19 de Abril de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

en la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, ejercitó una acción en reclamación al demandado, que era titular de un préstamo hipotecario, de la cantidad que le adeuda como consecuencia del impago del meritado préstamo, consistente en la diferencia entre la cantidad por la que se aprobó el remate en el procedimiento sumario hipotecario del art. 131 de la LH, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Sevilla, con el número 639/98, y el importe total de la deuda por la que se siguió la mencionada ejecución hipotecaria, más los intereses devengados hasta la fecha de la subasta y las costas.

El Juzgado de instancia dictó Auto mediante el que inadmitía a trámite la demanda por falta de competencia funcional al entender que el Juzgado competente para conocer de la reclamación que se plantea es exclusivamente el que conoció del procedimiento de ejecución hipotecaria porque es el que tiene la competencia para resolver las incidencias relativas a dicho proceso, conforme al art. 61 de la LEC en relación con el art. 579 de la misma Ley procesal.

Contra esta Resolución se alza la entidad demandante.

SEGUNDO

La cuestión que suscita la presente apelación es de naturaleza puramente jurídica, y ante todo, la Sala ha de manifestar que la interpretación que el Auto apelado hace del artículo 579 de la LEC no se considera acertada, estimando que el acreedor puede optar por la vía procesal que estime conveniente dentro de las que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil, para reclamar la cantidad pendiente por principal e intereses del préstamo que no pudo obtener con el producto de la garantía hipotecaria ejecutada sobre la finca, aun en el caso de que el procedimiento hipotecario iniciado antes de la entrada en vigor de la actual Ley Procesal Civil no hubiese sido archivado con anterioridad a su vigencia, lo que ni tan siquiera ocurre en el caso que nos ocupa pues el procedimiento de ejecución hipotecaria del art. 131 LH terminó antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, como resulta de las fechas en las que se practicó la liquidación de intereses y la tasación de costas de aquel procedimiento. Y en este sentido se ha pronunciado esta Sala en ocasiones anteriores, entre las que podemos citar el Auto de 25 de abril de 2003, sobre admisión a trámite de una demanda de juicio...

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