Función social de la propiedad y protección del medio ambiente

AutorFrancisco José Marques Sampaio
Páginas53-62
CAPÍTULO II
Función social de la propiedad
y protección del medio ambiente
En este capítulo se correlacionan las disposiciones constitucionales
que atribuyen, a cada individuo, el deber jurídico de hacer que los bienes
de su propiedad cumplan la función social a que se destinan en lo que se
refiere a la conservación del medio ambiente equilibrado y a la obligación
de reparar daños ambientales. La correlación establecida tiene como fina-
lidad demostrar que, además de estar en sintonía con las normas legales
que prevén responsabilidad civil objetiva para la reparación de daños al
medio ambiente, las disposiciones pertinentes a la función social ambien-
tal de la propiedad sirven como fundamento, también, para que se haga
uso de presunciones de la concreción de daños, en los términos y límites
propuestos en este trabajo.
La norma constitucional que establece las garantías individuales y
colectivas –el artículo 5° de la Constitución de la República– consagra el
derecho de propiedad en su inciso XXII. El inciso XXIII de dicho artículo
prevé que la propiedad debe cumplir una función social. Esa garantía
constitucional debe ser interpretada en armonía con otras normas de or-
denamiento jurídico, como las de los incisos del artículo 170 de la Carta
Magna,4242 que establecen la propiedad privada, su función social y la
defensa del medio ambiente como principios de la actividad económica.
42 «Art. 170. El orden económico, fundado en la valorización del trabajo humano y
en la libre iniciativa, tiene por finalidad asegurar a todos una existencia digna, con-
forme a los dictámenes de la justicia social, observando los siguientes principios:
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