Reparación de daños al medio ambiente.

AutorFrancisco José Marques Sampaio
Páginas163-228
CAPÍTULO IV
Reparación de daños
al medio ambiente
La acentuada evolución científica y tecnológica no siempre ha sido
suficiente para que el Hombre observe uno de los principios más impor-
tantes para el mantenimiento del medio ambiente equilibrado: el de la
prevención. Se han visto, a lo largo de la Historia, acciones humanas que
tienen como finalidad satisfacer los intereses individuales y sin preocu-
parse de evitar lesiones a los intereses de la colectividad.
Los medios e instrumentos empleados en las actividades produc-
tivas capaces de causar una significativa degradación ambiental se de-
senvolvieron rápidamente. La Ciencia Jurídica no puede permanecer in-
diferente a esa situación, esperando solamente que la evolución de las
Ciencias Naturales posibilite que, en el futuro, surjan técnicas capaces
de comprobar y minimizar los efectos de las actividades degradadoras,
de manera que contribuyan para la reversión del proceso de devastación
ambiental que se viven en los tiempos actuales.
La evolución histórica de la responsabilidad civil, estudiada en el capí-
tulo anterior, demuestra que los principales momentos del proceso de per-
feccionamiento del instituto fueron caracterizados por esfuerzos legislativos,
doctrinarios y jurisprudenciales destinados a adecuarlo a las constantes muta-
ciones de la realidad social, de manera que conservase la eficacia que siempre
se esperó de él en lo que se refiere a su finalidad y razón de ser primordiales:
asegurar la justicia social por medio de la efectiva reparación de daños.
Tratándose de daños al medio ambiente, el aprimoramiento de la dog-
mática del instituto es fundamental para asegurar la continuación y la cali-
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EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y REPARACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES164
FRANCISCO JOSÉ MARQUES SAMPAIO
dad de vida, así como la dignidad de las personas. Por eso, se estudia la
posibilidad de la adopción de presunciones de hecho de la ocurrencia de
daños ambientales, como medio de sustituir la necesidad de efectuar prue-
ba cabal de la ocurrencia de dichos daños en casos en los cuales, de acuerdo
con el libre y prudente criterio del juzgador, esa prueba constituya obstá-
culo procesal excesivamente oneroso a quien deba soportarlo. Con igual
objetivo, es posible instituir, por ley, presunciones relativas sobre la materia.
Para ese fin, se hace necesario examinar, con atención al objetivo
de este trabajo y la conciencia de sus límites, los principales aspectos
doctrinarios relativos a las presunciones, no sólo para verificar la viabili-
dad jurídica de la propuesta como, también, para –si es posible aplicar el
instituto a la responsabilidad civil ambiental– escoger, entre las modali-
dades de presunción conocidas y que puedan ser aplicadas, la que mejor
se adecue a la finalidad que se pretende alcanzar, la reparación de daños
ambientales en mayor número de casos.
1. Peculiaridades de los daños ambientales
En el derecho brasileño, el medio ambiente es conceptuado por el
artículo 3, inciso I, de la Ley 6.938/81, como «conjunto de condiciones,
leyes, influencias e interacciones de orden físico, químico y biológico que
permite, abriga y rige la vida en todas sus formas». Proviene, del concepto
legal, el reconocimiento de que los daños causados a uno de los elementos
que integran el ambiente pueden repercutir en los demás, pues tales ele-
mentos viven en constante interacción y dependen, cada uno de ellos, de
los otros para sobrevivir. Una vez rota o perjudicada, por una acción de-
gradadora, la cadena de interacción de los diversos elementos que integran
un ecosistema, la sobrevivencia de los demás estará amenazada, o incluso
comprometida, si la interacción no es reestablecida a su debido tiempo.254
254 SAMPAIO, Francisco José Marques. Obra citada, p. 119.
CAPÍTULO IV REPARACIÓN DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE 165
El equilibrio del medio ambiente, indispensable para la continuidad
de la vida, es tratado, jurídicamente, como bien de uso común del pueblo.
Las acciones degradadoras, inclusive las consentidas, que causan daños
al medio ambiente, violan el derecho subjetivo, constitucionalmente pro-
tegido, de todo y cualquier individuo integrante de determinada colecti-
vidad de disfrutar del medio ambiente equilibrado.255 Una degradación
ambiental «afecta, necesariamente, una pluralidad difusa de víctimas, in-
cluso cuando ciertos aspectos particulares de su acción perniciosa alcan-
zan individualmente a ciertos sujetos».256
De acuerdo a ANTONIO HERMAN V. BENJAMIN:
«Los bienes comunales se rigen por dos principios básicos: el principio de la
indivisibilidad de los beneficios (la utilidad del bien no es divisible entre los
que lo utilizan, imposibilitando su apropiación con exclusividad) y el principio
de la no exclusión de los beneficiarios (ninguno de los miembros del grupo
puede ser excluido de sus beneficios, a no ser que todos lo sean igualmente)».257
Además, los principios de la precaución y de la prevención que, en-
tre otros, están presentes en el derecho ambiental, resaltan la importancia
de evitar que ocurran degradaciones y los daños que ellas ocasionan en
virtud de la dificultad, muchas veces verdadera imposibilidad, de repa-
rarlos. Para ese fin, se desarrollaron instrumentos jurídicos apropiados,
como el procedimiento de evaluación previa de impacto ambiental.
255 Artículo 225, § 3 de la Constitución de la República. En su pionero estudio, SER-
GIO FERRAZ define daño ecológico como «toda lesión derivada de cualquier agre-
sión a la integridad ambiental». SERGIO FERRAZ. Apud SILVA, José Afonso da.
Direito Ambiental Constitucional (Derecho Ambiental Constitucional). São Paulo:
Malheiros, 1994, p. 207.
256 MILARE, Edis. Direito do Ambiente (Derecho del Ambiente). São Paulo: Revista
dos Tribunais, 2000, p. 335.
257 BENJAMIN, Antonio Herman V. «Función ambiental» (Función ambiental). In:
Dano Ambiental: Prevenção, Reparação e Repressão (Daño ambiental: Prevención,
Reparación y Represión). Vol. II. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1993, p. 61.

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