Evolución histórica de la responsabilidad civil

AutorFrancisco José Marques Sampaio
Páginas63-162
CAPÍTULO III
Evolución histórica de la
responsabilidad civil
La presentación del resumen de las principales fases de la evolu-
ción histórica de la responsabilidad civil tiene por objetivo demostrar que
los principales momentos del proceso evolutivo fueron marcados por el
perfeccionamiento del instituto, con la finalidad de hacerlo cumplir su
función primordial de proporcionar una adecuada reparación a los que
sufren daños. Se dedica una especial atención al aparecimiento y al cre-
cimiento de la teoría objetiva, creada y desarrollada en diversas etapas,
como medio de hacer con que la responsabilidad civil pudiese respon-
der a los desafíos que se ponían delante de la sociedad que presenció la
introducción de las máquinas en el proceso productivo y, en épocas más
recientes, al empleo de vehículos motorizados como medio de transporte.
Para ese fin, se abordan los segmentos más representativos en que la
evolución se manifestó, como el de la responsabilidad del Estado y las de-
nominadas «hechos de cosas» y hechos de terceros. Aunque dichos seg-
mentos no se relacionen directamente a la reparación de daños al medio
ambiente, ellos son examinados para que se pueda estudiar la evolución
legislativa, doctrinaria y de jurisprudencia del instituto ocurrida durante
las etapas del proceso histórico, para que se pueda evaluar la existencia,
en todos los segmentos, de un objetivo común, el de preservar, o, confor-
me el caso, reestablecer la función primordial de realizar una adecuada
reparación de daños.
En este capítulo se deja de tratar la cuestión ambiental para, median-
te el estudio de la evolución histórica de la responsabilidad civil, mostrar
que el perfeccionamiento de la dogmática tenía como finalidad superar
63
EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y REPARACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES64
FRANCISCO JOSÉ MARQUES SAMPAIO
situaciones de crisis ocurridas en el instituto. Con eso, se espera contri-
buir para demostrar la plausibilidad de la proposición que se hace al final
del trabajo, esto es, de superar la dificultad de probar daños ambientales
por los medios de prueba comúnmente utilizados mediante el empleo de
presunciones de hechos por los operadores del derecho o institución, por
ley, de presunciones legales relativas, con lo que se podrá promover la res-
ponsabilidad civil de los que causan degradación y daños en situaciones
en las cuales eso no sería posible si fuese necesario tener una prueba cabal
e irrefutable del daño.
Sabiendo que la responsabilidad civil, independiente de la moda-
lidad bajo la cual se manifieste, tiene como finalidad recomponer el pa-
trimonio jurídico perjudicado de alguien, desde luego se infiere que es
imprescindible, para que pueda haber responsabilidad civil, que ocurra
el daño, sin lo cual no hay qué reparar. El daño consiste en perjuicio, en
depreciación suportada por la víctima en su patrimonio jurídico o moral.
El carácter esencial del daño, para que surja la obligación de repararlo,
está expresado en el derecho brasileño, en los artículos 159,55 1.05656 y
1.05957 del Código Civil, los que tratan, respectivamente, de la responsa-
bilidad civil en general, de la contractual y de la indemnización debida
por la no ejecución de obligaciones. Lo mismo se verifica en el artículo
18658 del nuevo Código Civil.
55 «Art. 159. Aquel que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia,
viole derecho o cause perjuicio a otro, está obligado a reparar el daño». (Negritado
nuestro).
56 «Art. 1.056. No cumpliendo la obligación, o dejando de cumplirla de modo y en el
tiempo debido, responde el deudor por pérdida y daños». (Negritado nuestro)
57 «Art. 1.059. Salvo las excepciones previstas en este Código, de modo explícito, las
pérdidas y daños debidos al creedor, alcanzan, además de lo que él efectivamente
perdió, lo que razonablemente dejó de ganar». (Negritado nuestro).
58 «Art. 186. Aquel que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia
viole el derecho y cause daño a otro, aunque sea exclusivamente moral, comete
acto ilícito». (Negritado nuestro).
CAPÍTULO III EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 65
No basta, sin embargo, la existencia de daño. A partir del tenor de
los artículos 159 del Código Civil y 186 del nuevo Código Civil, se con-
cluye que el derecho a la reparación y el deber de reparar, provenientes
de la existencia del daño, resultan de la acción u omisión que, además de
lesiva viole el orden jurídico preconstituido. En ese aspecto, el segundo
elemento necesario para que se pueda cogitar la obligación de reparar
daños perpetrados, se trata de la existencia del agente causador del daño,
ya que no existe responsabilidad proveniente de hechos de la naturaleza
solamente.
La conducta que causa la lesión moral o patrimonial debe ser con-
traria al Derecho. La contrariedad puede ser a la norma específica pre-
existente, a un principio general de derecho o, incluso, al orden jurídico
genéricamente considerado, siendo siempre necesaria la anterioridad de
la norma, del principio o del propio orden jurídico considerado violado,
en relación con la conducta de quien se pretende responsabilizar.59
La responsabilidad civil ha evolucionado, también, en el sentido de
ampliar las hipótesis en las que la obligación de reparar daños se origina
en riesgo proveniente del ejercicio de determinadas actividades, peligro-
sas o no. Cuando la norma jurídica establece la obligación de responder
civilmente por daños provenientes del ejercicio de actividad por sí sola
capaz de provocarlos, aunque sin infracción a ningún dispositivo legal es-
pecífico o sin que haya culpa o dolo, la sanción se justifica por la violación
al deber jurídico genérico de acuerdo con el cual a nadie le es permitido
causar daño a otros, excepto si hay un fundamento legal para eso.60
59 SAMPAIO, Francisco José Marques. Responsabilidade Civil e Reparação de Danos
ao Meio Ambiente. (Responsabilidad Civil y Reparación de Daños al Medio Am-
biente). 2. ed. rev. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 1998, p. 35.
60 SAMPAIO, Francisco José Marques. Obra citada, pp. 35-36.
A respecto del daño y de la necesidad de conducta lesiva al Derecho como elemen-
tos esenciales para que se pueda responsabilizar a alguien por un daño, enseña
HENRI DE PAGE: «perjuicio que resulta de una lesión a un derecho. Mientras no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR