STSJ Andalucía , 16 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:12314 |
Número de Recurso | 587/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 587/97 SENTENCIA NÚM. 1.185 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 587/97 seguido a instancia de Don Julián , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Serrano Peñuela y asistido de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de un millón una peseta.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso..
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Doña Isabel Serrano Peñuela, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Julián interpuso el 1 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de 25 de abril de 1996, que en el Expediente F- 30/95, como autor de una infracción del artículo 76.1 (cambio de cultivo de forestal a agrícola), 76.2 (corte o arranque de especies arbóreas o arbustivas) y 76.3 (roturación de terrenos forestales), de la Ley 2/92, de 15 de junio, le impuso una sanción de multa de un millón una peseta y la obligación, en el primer período de plantación o siembra, de restituir el terreno a su estado original eliminando el cultivo agrícola en la 0,9 Hectárea de encina existente y efectuando una repoblación con pino carrasco o encina siguiendo los criterios técnicos de la Administración Forestal.
Los hechos origen del presente procedimiento se remontan al 7 de marzo de 1995 en que el Agente Forestal denuncia que en el Polígono 15 Parcela 975 de Castril, Finca La Pandera, en el Barranco del Tío Dionisio, de Campo Cebas, Castril, el hoy actor cortó encinas y pinos así como roturó, ocupó monte y varió su cultivo. La superficie alterada y ocupada refiere que es de 3 hectáreas. La recuperación la calcula en 40 años y por medio de repoblación. Recibida la denuncia e incoado el expediente sancionador el equipo de Unidad Móvil de denuncias de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente formula el 25 de octubre de 1995 un informe minucioso y exhaustivo del...
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