SAP Cantabria 94/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2008:365
Número de Recurso512/2005
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 94/08

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de

juicio Menor Cuantía 14/01, Rollo de Sala núm. 512/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Pedro Antonio, representado por el Procurador Sra.

Buenaga Castaneda, y defendido por el Letrado Sra. Rodríguez Seisdedos; y parte apelada doña Milagros, representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo, y defendido por el Letrado Sra. Mier García.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 31 de julio de 2004 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por larepresentación procesal de Don Pedro Antonio, contra doña Diana; doña Soledad; doña Milagros, don Adolfo; doña Francisca; don Juan Manuel; y, don Carlos Jesús, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos en el suplico de la demanda; todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas procesales devengadas en la presente instancia y que resulten de legítimo abono.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. Emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, y una vez personadas ante ella, el asunto fue repartido a esta Sección Cuarta, que sustanció el recurso por sus trámites y señaló la Vista del recurso, la cual se celebró, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrelavega, en petición de otra que, revocando la anterior, acuerde la nulidad radical de todas las actuaciones del presente juicio hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 30 de junio de 2004, con los efectos inherentes a tal declaración. Y subsidiariamente, para el caso de que no se estimara la petición principal, el demandante interesa la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

En relación con la petición principal, este Tribunal, como no puede ser de otra manera, tiene que rechazarla, porque el legislador, en aplicación del principio de conservación de los actos procesales, ha dispuesto, como solución a los problemas de falta de práctica de prueba en primera instancia (bien por haber sido indebidamente denegada, o bien porque, pese a haber sido admitida, no fue finalmente practicada), no la repetición de lo actuado en primera instancia, sino el mecanismo de petición de práctica de prueba en segunda instancia. Y habiendo este Tribunal resuelto, en el rollo de apelación, todo lo concerniente a la petición de práctica de prueba en segunda instancia, y hecho practicar esa prueba, no procede, obviamente, declarar la nulidad de actuación alguna.

TERCERO

Entrando ya a conocer del fondo del recurso, conviene destacar que, en este procedimiento, el actor ejercita acción del complemento de legítima, con reducción, en su caso, de los legados y de las donaciones encubiertas que el causante hizo a una de las hermanas del demandante. No discute el apelante, y por tanto no puede discutir este Tribunal, que la legítima que tiene derecho a recibir es la corta o estricta. Y siendo tres los legitimarios, esa legítima corta consiste en una novena parte del haber hereditario, haber en el que deben ser incluidas las donaciones que el causante hizo en vida, y sin tomar en consideración los legados hechos en testamento. Conviene igualmente destacar que el causante, en testamento, instituyó herederas a las dos hermanas del demandante, y a éste le cedió, en legado, el perdón de una deuda por importe de 25 millones Ptas que el demandante habría contraído frente al causante, y el derecho de uso y habitación vitalicio de un piso de Torrelavega. Pues bien, el demandante considera, de una parte, que la deuda que documentalmente tiene reconocida frente a su padre, y que obra al folio 364, no existió en la realidad, sino que fue firmada por el demandante bajo el falso pretexto de un interés fiscal del causante. En el escrito de recurso, se aclara un poco la cuestión, puesto que se dice que el padre del demandante invertía a través de su hijo en Canarias, y que la ejecución de avales fue como pago de la corresponsabilidad del padre en los negocios, y no como pago de las deudas del demandante. De otra parte, el demandante considera que los inmuebles cedidos en legado a...

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