Las fuentes de producción en la nueva cultura jurídica

AutorAntonio Carlos Wolkmer
Páginas103-140

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Introducción

Anteriormente se afirmó que, en el contexto de espacios políticos del capitalismo periférico desde el Sur, existen muchas tensiones sociales nacidas de la exclusión y de la privación de medios para satisfacer necesidades materiales y no materiales relacionadas directamente no solamente a bienes comunes naturales, sino a bienes patrimoniales, como la propiedad, la vivienda, el territorio urbano y la propiedad agrícola. En tal escenario, es importante aclarar cuáles son los nuevos agentes que participan del proceso histórico de luchas y que, a partir de sus aspiraciones, carencias y exigencias, vienen afirmándose como factores potenciales de producción normativa. Se trata de extraer la constitución de la normatividad no únicamente y apenas de las fuentes o canales habituales clásicos, representados por el proceso legislativo y jurisdiccional del Estado, sino de captar el contenido y la forma del fenómeno legal mediante la cotidianidad de acciones autonómicas de actores colectivos, aprobados por la identidad y la autonomía de intereses del todo comunitario en un locus político, independientemente de los rituales formales de institucionalización. Se quiere, con esto, evidenciar que en un espacio político descentralizado, marcado por la pluralidad de intereses y por la constatación real de las necesidades humanas, lo normativo emerge de las diversas formas del accionar comunitario, mediante procesos sociales autorregulables surgidos de grupos multiétnicos, identidades cooperativas, comunidades locales, asociaciones profesionales, representaciones culturales, organizaciones populares y cuerpos intermedios196, etc. Para no caer en la vaguedad y en la fragmentación teórica de las múltiples formas sociales, se hace relevante privilegiar cierto tipo de identidades

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colectivas, representando intereses y prácticas autonómicas, que se caracterizan por ser actuantes, resistentes y emancipatórias. Siendo así, la reflexión centra su prioridad en los movimientos sociales como expresión específica y más significativa de un nuevo sujeto singular y colectivo, de naturaleza subalterna y excluido, personaje nuclear del orden pluralista fundado en otro modelo de cultura político-jurídica.

En tal sentido, este análisis estará circunscrito a cuatro momentos:

En el primero, cabe explicar que esos sujetos o actores colectivos recientes deben ser identificados, en este capítulo, con la categoría político-sociológica de los “nuevos movimientos sociales”. La descripción y el perfil de los “nuevos movimientos sociales” como agentes actuantes y resistentes, capaces de instituir normatividades y otras prácticas diferenciadas de acción política exigirán la elaboración de sus rasgos característicos, como: factores constitutivos de su origen, contenido de sus objetivos, valores y principios fundamentales, formas de acción y base social de sus actores.

En el segundo momento, se verifica la relación de los “nuevos movimientos sociales” con los procesos tradicionales de “institucionalización” y de “representación” en un espacio público compartido, así también como la articulación conflictiva de esas identidades colectivas, con “autonomía relativa” y “bajo grado” de institucionalización, frente a los mecanismos partidarios de una suma de intereses y a los intentos de “cooptación” del Estado.

En un tercer nivel de discusión, se subraya la insuficiencia de las fuentes clásicas de legalidad estatal etnocéntrica y la extensión de los centros generadores de producción normativa a través de otros medios no convencionales, privilegiando, ante todo, la autorreglamentación emanada de esos “nuevos movimientos sociales” que son portadores de un poder constitutivo instituyente para una normatividad alternativa.

Finalmente, se efectúan algunas precisiones sobre la dinámica del proceso de afirmación de “nuevos” derechos, teniendo presente las prácticas reivindicativas, liberadoras y autonómicas de las nuevas identidades colectivas en torno a carencias y a necesidades materiales y multiculturales. De esta manera, se apuntarán el alcance, la funcionalidad y la efectividad de esos “nuevos” derechos, acentuando los parámetros reales de su legitimidad y eficacia. En suma, el alcance positivo, mediato e inmediato, de los “nuevos movimientos sociales” en la construcción instituyente de una cultura político-jurídica pluralista197.

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3.1. Los Movimientos Sociales como Nuevos Sujetos Históricos

El surgimiento en las sociedades capitalistas (tanto centrales como periféricas) de las múltiples modalidades de acción colectivas heterogéneas y complejas, así como las innumerables interpretaciones y la amplia literatura sociopolítica desde los años setenta y ochenta del siglo XX sobre el significado de los “nuevos movimientos sociales” obliga, desde el principio, a fijar un parámetro demarcador que permita una real aprehensión de la especificidad del objeto analizado. De este modo, para una mejor precisión técnica, no se examinarán todas las manifestaciones aglutinadoras de necesidades que puedan ser calificadas de movimientos sociales. En consecuencia, se opta por cierto tipo específico de movimientos sociales acuñados por los modelos teóricos de las últimas décadas del siglo pasado “nuevos movimientos sociales”. Es sobre esos “nuevos movimientos sociales” (de ahora en adelante designados simple-mente como movimientos sociales) que se reconocerá su capacidad para transformarse en nuevos sujetos históricos legitimados para la producción legal no estatal. En medio de las posibilidades planteadas, se impone esbozar un concepto de esos movimientos sociales en cuanto categoría operacional. Siendo así, los “nuevos movimientos sociales” deben ser entendidos como sujetos históricos transformadores (en sentido individual y colectivo), originados de diversos estratos sociales e integrantes de una política cotidiana práctica, con reducido grado de “institucionalización”, imbuidos de principios valorativos comunes, resistentes a las estructuras oficiales del poder y teniendo como objetivo la realización de necesidades humanas fundamentales198.

La singularidad de un recorte implica el establecimiento objetivo y sistemático de características e ideas comunes. Un conjunto de características sobre los movimientos sociales, en cuanto paradigma de una nueva cultura político-jurídica, debe necesariamente pasar, como señala Claus Ofie, por la apreciación de varios requisitos, como “contenido”, “valores”, “formas de acción” y “actores sociales”199.

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Ampliando los criterios de Claus Ofie, vale aludir, preliminarmente, a los factores reales determinantes, así como a su origen y a su desarrollo histórico.

Antes que nada, conviene señalar que, en el contexto de la moderna cultura política occidental, es posible percibir la existencia, en épocas distintas, de una amplia gama de cuerpos intermedios y de identidades sociales de resistencia y lucha por necesidades. No obstante, fue con la sociedad industrial burgués-capitalista que tuvieron gran impulso aquellos movimientos sociales constituidos en gran parte por la clase obrera y fuertemente influenciados por los principios del socialismo, del marxismo y del anarco-sindicalismo. Esos “antiguos” movimientos sociales que predominaron hasta el final de la década de los sesenta (Siglo XX), eran de segmentos populares urbanos, campesinos y sectores medios. Tales movimientos sociales van a privilegiar objetivos de carácter material y económico, marcados en relaciones instrumentales inmediatas, obrando bajo formas tradicionales de actuación (clientelistas, asistenciales y autoritarias) y manteniendo relaciones de subordinación con los órganos institucionalizados (Estado, partido político y sindicato)200.

A los movimientos sociales que emergen a lo largo de las décadas de los setenta, los ochenta y los noventa, ya se les reconoce la posibilidad de instituir un nuevo paradigma de acción política y de una organización social emancipadora. En realidad, debe ser visualizada una correcta comprensión de los movimientos sociales en el contexto de rupturas multiculturales y crisis de valores que atraviesan la sociedad occidental a partir de la mitad del siglo XX. Han de realizarse macro y microanálisis relacionados con los factores generales a “nivel de estructura” mundial y factores específicos a “nivel de coyuntura” periférica latinoamericana (Sur global). Ahora bien, recorriendo algunas de las contribuciones teóricas sobre los factores estructurales en el ámbito general, se verifica cierto consenso entre algunos autores. Gunder Frank y Fuentes consideran que los movimientos sociales no sólo no son nuevos, sino que también son respuestas naturales a la mutabilidad de circunstancias históricas. Los movimientos sociales como tales, incluyendo sus miembros y sus organizaciones, se revelan como auténticos productos de “ciclos” culturales-ideológicos y “fluctuaciones” políticas, económicas y sociales. Sólo se puede entender la fuerza y el papel de los movimientos sociales contemporáneos cuando se contextualizan en la historicidad cíclica del presente, marcada por una profunda crisis político-económica a nivel mundial. La inseguridad de las poblaciones frente a la impotencia de las instituciones políticas clásicas (debilidad del sistema representativo, crisis del Estado de Bienestar, deterioro de la calidad de vida y las nuevas tecnologías y depredación del medio ambiente), conduce al crecimiento de los movimientos sociales y/o de las organizaciones no estatales que “buscan reorganizar la vida social y redefinir la vida política201.

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Por otro lado, Rafael de la Cruz sitúa el surgimiento de los movimientos...

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