Conclusión

AutorAntonio Carlos Wolkmer
Páginas289-298

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La concepción de normatividad y de justicia propuestas a lo largo de esta obra, comparte las discusiones más recientes en el ámbito de las ciencias humanas sobre la “crisis de paradigmas”, la ruptura y la creación de los modelos teóricos alternativos668. Se toma como punto de partida la premisa de que los modelos culturales, instrumentales y normativos son limitados e insuficientes para contemplar las nuevas formas de vida cotidiana, de organización político-social y de los parámetros del saber, de la ciencia y de la naturaleza. Se constató que los paradigmas que explican la condición y la posibilidad de existencia, resaltada por el idealismo individual, por el racionalismo liberal y por el formalismo tecnicista , que mantuvieron el rigor lógico del discurso filosófico, científico y jurídico, tienen sus cimientos afectados, cuestionados

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y sustituidos por nuevos patrones valorativos de referencia, de fundamentación y de legitimación. Se trata de abandonar los paradigmas teóricos clásicos centrados en los a-priori de la producción, de la unidad Estado-Nación, de los proyectos universales de transformación del Estado y de la sociedad, de la representación de intereses institucionalizados, de la acción colectiva de las clases (conciencia de clase), de la totalidad de lo “social”, de la colonialidad del poder/saber, del fin de la historia y, en fin, de la fragmentación del sujeto. Tal superación, implica el cambio hacia un modelo de vivencia cultural comunitaria basado en la horizontalidad de espacios políticos locales, en la pluralidad de lo “social, en la liberación de subjetividades humanas y en la construcción de un conocimiento que, como señala Santos, es siempre “aproximado, provisorio y contextualizado” a partir de la praxis concreta669, tendencia marcada por la descentralización y la autonomía de las formas de organización sociopolíticas, por la gestión de los recursos naturales y bienes comunes y por las nuevas relaciones individuales/ colectivas (interclasistas) compartidas de lo “común”, basadas en la diversidad, en la alteridad y en las identidades (actores, agentes, pueblos, movimientos y redes) históricas.

Es evidente que ese proceso social y político, que incluye nueva acción “común" de vida que contienen la producción de órdenes diferentes, de marcos reinventados y la singularidad de sujetos sociales, define las posibilidades y los límites de otra representación de normatividad. Mientras tanto, el reconocimiento de otra cultura jurídica de tenor comunitario, sólo puede ocurrir bajo la condición de cambio, transformación y ruptura substancial con las formas tradicionales y centralizadoras de hacer lo “normativo”. Por ello, se concibe el cambio paradigmático del Derecho a partir de fundamentos de efectividad “material” y “formal”, dirigidos hacia una propuesta “práctico-teórica”, de pluralismo viabilizador de las condiciones del Derecho y de la justicia producidas por la fuerza del poder instituyente de la sociedad. En realidad, fue lo que se intentó demostrar en el transcurso de esta obra: la institución, las características, los criterios de legitimación y las bases pluralistas de sedimentación, de las fuentes de esta normatividad compartida y descolonizada.

Dejando de subordinarse a la sistematización técnico-formal y a los procedimientos predeterminados, las manifestaciones comunitarias de producción del Derecho están sujetas a la eficacia social, cuya dinámica reguladora es asumida por las propias fuerzas individuales o por grupos colectivos. Así, el contenido de los nuevos derechos es engendrado teniendo presente aquello que los agentes participantes y asociados consideran política y socialmente de relevancia emancipadora. La fuerza de esta auto-rregulación de la vida cotidiana estará directamente vinculada al grado de autonomía e identidad de los sujetos sociales (subjetividades individuales y colectivas), capaces de fijar preceptos que sean acatados y respetados por sus miembros en los espacios de lo “común”. De este modo, el Derecho, en el sentido comunitario, no será obligatoriamente visto como “control disciplinario” ni como “dirección” social impositiva, sino como respuesta a las justas necesidades humanas, protegiendo y garantizando las condiciones del “buen vivir”.

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En la discusión sobre algunos criterios que permiten ordenar una nueva cultura jurídica pluralista y participativa, es importante tener presente la relación que ha de establecerse entre la “antigua” y las “nuevas” formas normativas. O sea, ¿cómo evitar que los derechos comunitarios concurrentes se subordinen al Derecho estatal convencional? Cuando el Derecho originario, no-oficial o comunitario, entra en conflicto con el Derecho del Estado, ¿cuál deberá prevalecer?

La primera pregunta refleja una preocupación influenciada por los criterios del viejo paradigma que separa y subordina el poder dinámico de la sociedad al poder político centralizador del Estado. Bajo la perspectiva ideológica de la supremacía del monismo estatal iluminista, se tornó clásica, por la lógica operacional del propio sistema de tradición eurocéntrica, dar más importancia y validez al Derecho positivo del Estado sobre cualquier otra expresión normativa resultante, libre y consensualizada de la sociedad. Eso significa que sólo es legítimo todo aquello que está dentro del procedimiento de la democracia representativa liberal (regla de la mayoría, sistema representativo, proceso legislativo, etc.). Sin embargo, en el reconocimiento de un nuevo paradigma ocurrirá un cambio en las posiciones tradicionales: el Estado y su Derecho tendrán un camino inverso al que fue hecho hasta ahora, pues serán controlados y tutelados por los nuevos centros normativos de vida cotidiana comunitaria. Los intereses emergentes y los reclamos sociales determinaron la actuación del Estado y la producción de jurisdicción. El Estado pasará a representar de forma más directa y auténtica la formalización de esas nuevas aspiraciones generales que se realizarán a partir de la propia sociedad, careciendo de sentido una separación o línea divisoria, entre Estado y sociedad, entre lo público y lo privado. La dinámica se desencadenará teniendo presente una apropiación del espacio público de forma solidaria y cooperativa y no como ambición, imposición y dominación. Sólo modificando las reglas actuales de la lógica imperante (democracia “representativa” elitista, Estado como fuente exclusiva y autosuficiente del Derecho, etc.) es que los derechos comunitarios dejarán de ser inferiores, enfrentados o adoptados por el Derecho positivo del Estado. Evidentemente el cambio en la lógica no es impuesto, sino conquistado y compartido. La nueva lógica de cambio no implica una total y radical ruptura, como siempre proclamó el proyecto de la modernidad iluminista. Los discursos coloniales de la modernidad occidental se guiaron siempre por principios a priori fundadores y por modelos esencialistas y acabados, como origen de lo “político” y de lo “jurídico”. Es preciso tener ojos para percibir lo “nuevo”. Lo “nuevo” ya está sucediendo, el problema es que los actuales modelos metodológicos no logran percibirlo y retratarlo. Hay que crear un modelo que permita reproducir la realidad concreta y, a partir de ahí, articular una propuesta de cambio epistémico. En consecuencia, lo “nuevo” radica en el proceso de captar lo que ya existe de manera subyacente en la realidad y no en la idealización utópica de algo que no existe, que es imposible de aprender. Resulta ser un vicio erróneo...

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