Introducción

AutorAntonio Carlos Wolkmer
Páginas29-35

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La temática del pluralismo atraviesa diferentes momentos en la historia occidental (por la Edad Medieval, la Edad Moderna y la Edad Contemporánea), insertándose en una rica y compleja variedad de interpretaciones, posibilitando enfoques marcados por la existencia de más de una realidad, de amplias formas de acción y de diversidad de campos sociales con particularidad propia. Si innumerables doctrinas pueden ser identificadas en el pluralismo de tenor filosófico, sociológico o político, el pluralismo jurídico no lo es menos, pues comprende muchas tendencias con orígenes diferentes y características singulares, envolviendo un conjunto de fenómenos autónomos y elementos heterogéneos que no se reducen entre sí. No es fácil consignar una cierta uniformidad de principios esenciales en razón de la diversidad de modelos y de autores, aglutinando desde matices conservadores, liberales, moderados y radicales, hasta elementos espiritualistas, sindicalistas, corporativistas, institucionalistas, socialistas, etc.

Esta situación de complejidad no impide admitir que el principal núcleo hacia el que converge el pluralismo jurídico es la negación de que el Estado sea el centro único de poder político y la fuente exclusiva de toda producción de Derecho. En verdad, se trata de una perspectiva descentralizadora y anti-formalista que discute la supremacía de los fundamentos ético-político-sociológicos sobre criterios tecno-formales positivistas.

Aun cuando se descubra un amplio horizonte, cuyo espacio abrigue una gama de controversias teóricas que serán muchas veces excluidas o minimizadas, hay que optar, obligatoriamente, por una variante interpretativa del pluralismo, fijando un marco específico, capaz de imprimir, dentro de ciertos límites, un mínimo de objetividad, comprobación y justificación.

De esta manera, la fijación del pluralismo como referencial de estudio y como fundamento implica, de un lado, transponer las modalidades de una cultura sociopolítica identificadas con los convencionalismos de los pluralismos “orgánico-corporativista”

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y “neoliberal-capitalista”, y, de otro, el avance en la dirección de un nuevo pluralismo generado por las contradicciones de modelos de producción y distribución material de riqueza y por el proceso dialéctico de necesidades inherentes a los sujetos históricos insurgentes. Esas consideraciones permiten designar la expresión “pluralismo jurídico” como una multiplicidad de manifestaciones o prácticas normativas en un mismo espacio sociopolítico, accionadas por conflictos o consensos, pudiendo ser o no oficiales y teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales.

Cuestiones Preliminares

En primer lugar, es importante mencionar la formulación del problema suscitado y examinado. Se parte de la percepción de crisis y agotamiento del modelo jurídico liberal-individualista, que no ofrece respuestas satisfactorias (eficaces) a las reclamaciones político-sociales de seguridad y evidencia en la actual situación de la evolución de las sociedades complejas y en los conflictos posindustriales de masas. Se impone, como condición básica, señalar otro fundamento de legitimidad para el mundo de la normatividad, un paradigma que incida, inexorablemente, en el reconocimiento de nuevas formas de acción social participativa, razón por la cual su problemática se coloca como tema central del libro: ¿cómo se estructura, se instrumentaliza, su operatividad y cómo se lleva a cabo la continua creación del proceso de prácticas normativas insurgentes/diferenciadas en un amplio espacio comunitario de democratización, descentralización y participación? ¿Hasta qué punto y en qué medida, una nueva formulación práctico-teórica de Derecho, en sociedades inestables y conflictivas del capitalismo periférico (que son parte del llamado Sur global), pasa actualmente por la legitimidad específica de un pluralismo jurídico basado en las privaciones cotidianas de las nuevas identidades colectivas? Ciertamente, el desarrollo del contenido contemplará específicamente esta respuesta.

En términos de identificación de tiempo y de espacio, la temática expuesta, aunque pueda ser captada de forma concreta y/o difusa en la mayoría de los sistemas norma-tivos estatales de Occidente, tomará en consideración las particularidades locales de la estructura sociopolítica del capitalismo periférico latinoamericano y los indicios de crisis en la cultura legal tradicional en Brasil (la legislación positiva y en el poder judicial), retratada en las últimas décadas del siglo XX y principios del siglo XXI.

Igualmente oportuno es señalar la importancia y las razones para elegir el pluralismo jurídico como el principal marco teórico analítico de esta obra. La importancia de la discusión sobre el pluralismo jurídico referido a la expresión de un “nuevo” Derecho, está plenamente justificada porque el modelo epistemológico que sustenta el...

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