Origen, evolución y declive de la cultura jurídica estatal

AutorAntonio Carlos Wolkmer
Páginas37-75

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1.1. El Monismo como Proyecto de la Modernidad Burgués–Capitalista

La correcta comprensión del proceso de conocimiento sobre las construcciones de las ordenaciones valorativas no se fundamenta en esquemas interpretativos ideales a priori y en proposiciones técnicas lógico-formales, sino, esencialmente, en la praxis cotidiana interactiva de un todo concreto que se organiza para engendrar la vida social. La totalidad de las estructuras de una determinada organización social reflejará siempre el conjunto de la relación de fuerzas, el grado de desarrollo de su riqueza material y los intereses y las necesidades humanas fundamentales. No se puede captar la plena dimensión de una sociedad, de un sistema político y de una cultura, sin la constatación de múltiples factores causales inherentes a la cotidianidad humana. Favorecer en el análisis una determinada instancia o una construcción conceptual (Estado, Derecho, etc.) como expresión de la vida productiva organizada, implica reflejar: la realidad (sociedad corporativa, organización representativa burguesa etc.); el modo de producción de la riqueza (sistema económico feudal, capitalista etc.); la ideología como doctrina/creencia unificadora y justificadora del mundo (liberalismo, individualismo); y, finalmente, la configuración del modelo de organización político-institucional, o sea, la instancia mayor de poder (pluralidad de centros de poder, descentralización administrativa y/ o centralización estatal etc.).

De esta manera, parece claro que no se puede tener una visión amplia de una determinada forma positiva de Derecho (el caso particular, aquí, del Derecho estatal occidental) sin identificar a qué tipo de organización social está vinculado y, además, qué especie de relaciones estructurales de poder, de valores epistémicos y de intereses materiales reproduce. Cada contexto cultural de una época que incluya la integración

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de hechos sociales, económicos, políticos y jurídicos comprende, igualmente, un proceso cíclico de emergencia, de desarrollo, de crisis y de rupturas. Los modelos culturales, que constituyen paradigmas en el tiempo y en el espacio, impregnados por la experiencia humana histórica y sistematizados por los procesos de racionalización, reflejan concepciones, significados y valores específicos del mundo. Esta percepción que abarca realidades momentáneas evolutivas, está correctamente identificada cuando se examina el paso del feudalismo hacia el modelo cultural representado por la sociedad moderna en el Occidente.

Frente a esas premisas, se pretende señalar en este primer capítulo, que la construcción normativa que florecerá en la moderna cultura europea occidental a partir de los siglos XVII y XVIII, corresponderá a la visión del mundo predominante en el ámbito de la formación social burguesa, del modo de producción capitalista, de la ideología liberal-individualista y de la centralización política, a través de la figura de un Estado Nacional Soberano. Al concebirse el Derecho como expresión de las relaciones sociales procedentes de las necesidades, se constata que, en cada período histórico de la civilización occidental, domina un cierto tipo de ordenamiento jurídico. En esa perspectiva, se busca, inicialmente, describir y caracterizar, en líneas generales, el Derecho de la sociedad moderna (de matriz eurocéntrica), realzando su adecuación con el tipo de sociedad emergente (sociedad burguesa), con el modo de producción material (economía capitalista), con la hegemonía ideológica (liberal-individualista) y con la forma de organización institucional de poder (Estado Soberano) que pasa a ser configurada como “dominación racional-legal” (burocracia). Se constata, de esta manera, en un primer momento, cómo esas diferentes estructuras se compatibilizan en la constitución y en la praxis de un paradigma normativo marcado por los principios del monismo (univocidad), de la estatalidad, de la racionalidad formal y de la seguridad jurídica. Posteriormente, se intenta demostrar de qué forma, a finales del siglo XX, esa cultura jurídica entra en un estado de agotamiento y crisis estructural, no soportando las profundas transformaciones económicas y políticas generadas por la complejidad de los conflictos colectivos, las demandas sociales y las nuevas necesidades creadas por la globalización del capitalismo y su inserción determinante en las estructuras sociopolíticas trasplantadas, dependientes y periféricas.

1.2. Capitalismo, Sociedad Burguesa y Estado Moderno

El Feudalismo surgió como resultado de la combinación de dos significativos eventos: la decadencia de la sociedad esclavista romana; y la fragmentación de la sociedad gentil dominante entre los pueblos nórdicos de Europa42.

Se trataba de una sociedad fundada en la propiedad de la tierra y en la producción económica agraria, profundamente marcada por las relaciones sociales de servidumbre (lazos de subordinación personal entre nobleza y vasallos) y por una jerarquía de pri-

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vilegios. Los límites de la política y de la jurisdicción se definen teniendo como base la propiedad de la tierra, la fuerte relación de dependencia y los estrechos vínculos comunitarios. En lo que atañe a la organización del poder feudal, el sistema incluye tanto una descentralización administrativa, como una fragmentación y un pluralismo de centros de decisión. El pluralismo político medieval se da mediante la gran variedad de centros internos de poder político, atribuidos a nobles, obispos, universidades, reinos, entidades intermedias, estamentos, organizaciones y corporaciones de oficios. A diferencia de la sociedad moderna, centrada en el interés del poder privado y en la ética de la racionalidad liberal-individualista, el pensamiento ideológico medieval está basado en la concepción “corporativa” de la vida social, valorizando los fenómenos colectivos y los múltiples cuerpos sociales, cada uno con su autonomía interna para las funciones políticas y jurídicas, pero dispuestos a colaborar con el conjunto y a participar solidariamente. Mientras, el corporativismo social y la descentralización política eran sólo los signos generales del espectro político institucional, ya que se debe reconocer la presencia y la práctica de un sistema jurídico múltiple, basado en la jerarquía de privilegios y prerrogativas nobiliarias. Aunque se conciba el Derecho medieval como una estructura difusa, sistemática y pluralista, ya que cada reino y cada feudo se regía por un “Derecho propio, basado en los usos locales, en los precedentes de los juicios de la tierra, en las cartas de privilegios concedidos por el señor43, en él se puede señalar el carácter sustitutivo y doctrinario del Derecho canónico, del Derecho visigodo y, esencialmente, del Derecho romano. Se trata de un Derecho que, por admitir las desigualdades y los intereses de los diferentes estamentos, se define como estatuto jurídico incluyente, pues es producido para legitimar la existencia de una jerarquía social claramente establecida en las distinciones entre el clero, la nobleza y el campesinado.

No hay duda que se debe reconocer, en cuanto a la producción jurídica, en un primer momento, la existencia del pluralismo normativo de las corporaciones en cuyos marcos ocurre una justicia administrada en los tribunales creados por el señor feudal y por el propietario de la tierra. Posteriormente, frente a las exigencias de reglamentación y de control del nuevo orden económico mercantilista y de protección a los intentos inmediatos de la naciente burguesía comercial, la antigua estructura descentralizada de producción jurídica es sustituida por la consolidación, más general y unitaria, del Derecho mercantil44.

Sin la pretensión de ofrecer aquí una síntesis exhaustiva del modelo feudal, se señala tan sólo que, entre los siglos XI y XV, comienza en Europa occidental la lenta desaparición del Feudalismo, motivada por sucesivas crisis en la esfera de

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la formación social por el modo de producción de riqueza y por la organización político-institucional. Tales manifestaciones son predominantes en la transición de una economía agrario-señorial hacia una economía mercantil asalariada. La crisis de la economía agrario-señorial implica el abandono del campo, la caída de la producción agrícola, la desintegración de los pequeños productores autónomos y la aparición de un sector social organizado que se impone a la nobleza decadente a través de los beneficios y del enriquecimiento obtenido por medio del comercio mercantil. En este período de transformación, tal como dice Maurice Dobb, son decisivos, en el cambio para el nuevo modo de producción, el proceso de crisis y la ruptura del feudalismo, la desintegración social de la comunidad de artesanos, el desarrollo de una economía de mercado urbano, la acumulación de un pequeño capital y el crecimiento de los inter-cambios de mercancías por dinero45. Una de las consecuencias se refiere a los pequeños productores, subordinados parcial o totalmente a la nobleza, que no sólo consiguen la emancipación de esas obligaciones feudales, sino que también y sobre todo acaban, gradualmente, dependiendo para su subsistencia, de otra forma de subordinación como es el trabajo asalariado.

A medida que finaliza el Feudalismo, se instaura el capitalismo como nuevo modelo de desarrollo económico y social, en el que el capital es el instrumento fundamental de la producción material. El avance de esas transformaciones se da, principalmente, en los horizontes de las modificaciones originadas por el gran impulso de las actividades comerciales de algunas ciudades europeas con Oriente (principalmente después de las grandes Cruzadas), por la sustitución de las...

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