Pluralismo jurídico: proyección de un marco de alteridad

AutorAntonio Carlos Wolkmer
Páginas141-240

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Introducción

En el marco tanto de la crisis de valores y del desajuste institucional de las sociedades periféricas, complejas y emergentes del Sur global, como de la estructuración de las nuevas formas racionales de legitimación de la producción capitalista globalizada y, también, agotado el modelo liberal de representación política y el desgaste del instrumental jurídico estatal, nada más correcto que emprender el esfuerzo por alcanzar un paradigma alternativo sobre el cual fundamentar la cultura política y jurídica.

La construcción instituyente de otra instancia de normatividad social será capaz de abrir un horizonte en el que realmente transciendan las formas de dominación de la modernidad capitalista-burguesa y de su racionalidad formal negadora del “mundo de la vida”. Sobre todo, hay que repensar la racionalidad no sólo como proyecto de totalidad acabada, autosuficiente y uniforme, sino como una constelación que se va rehaciendo y que engloba la proliferación de espacios legales, caracterizados por la coexistencia de diferencias, así como la diversidad de sistemas jurídicos circunscrita a la multiplicidad de fuentes normativas informales y difusas. Tal tendencia, que señala la imperiosa necesidad de construir un cuerpo teórico nuevo, se legitima a partir de prácticas cotidianas heterogéneas e interactivas con nuevos actores sociales. Obviamente que este objetivo impulsa a una opción estratégico-metodológica que, frente al escenario configurado, favorece, más que nunca, reconstruir las coordenadas del pluralismo como sistema de referencia que expresa el retroceso de la política y de lo jurídico, sea bajo la esfera estricta de un pluralismo jurídico, sea bajo el ángulo más amplio de un pluralismo social de base comunitario-participativo.

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Se percibe, así, que la crisis del modelo normativo estatalista permite, gradual-mente, amplias posibilidades para el surgimiento de orientaciones “práctico-teóricas” insurgentes y paralelas que cuestionan y superan el reduccionismo dogmáticopositivista representado por la ideología monista centralizadora. En consecuencia, repensar la cuestión del “pluralismo” es solamente un intento por buscar otro sentido u otro referencial epistemológico que atienda a la modernidad en el cambio del siglo XX y en los inicios del siglo XXI, pues los pilares de la fundamentación –tanto de las ciencias humanas como de la teoría general del Derecho– no acompañan las profundas transformaciones sociales y económicas por las que pasan las sociedades complejas posindustriales (Norte global) y las sociedades periféricas en proceso de descolonización (Sur global). La crisis de la racionalidad formal y las nuevas condiciones globales de las fuerzas productivas capitalistas, que permean la compleja cultura burguesa de masas, se extienden al saber sacralizado y hegemónico de las estructuras lógico-formales que mantienen los envejecidos modelos de legalidad estatal. Por esta razón, la perspectiva de la crítica teórica y el reconocimiento de una praxis normativa sedimentada en un “nuevo” tipo de pluralismo, engendrado en diferentes espacios de sociabilidad. Se trata de comprender el pluralismo como marco de ruptura y denuncia de los mitos sacralizados de lo instituido y como expresión más directa de los reales intereses y exigencias de la experiencia interactiva multicultural. Evidentemente que la formulación del “pluralismo”, como paradigma alternativo en el ámbito de la cultura jurídica, presupone pensar y adecuar la propuesta “práctico-teórica” teniendo en cuenta las condiciones existenciales, materiales y culturales reflejadas por la globalidad sociopolítica estudiada. Si es así, el pluralismo jurídico debe ser visualizado tanto como fenómeno de posibilidades y dimensiones de pluriversalidad cultural, como modelo que incorpora condicionantes interrelacionadas (formal y material) adecuado a las especificidades y a las condiciones históricas de micro y macro sociedades políticas. En el análisis de sociedades periféricas como la latinoamericana, marcada por instituciones frágiles, histórica exclusión de su pueblo y secular intervencionismo estatal, se transforma en imperiosa la opción por un pluralismo innovador, un pluralismo jurídico inserto en las contradicciones materiales y en los conflictos sociales y, al mismo tiempo, determinante en el proceso de prácticas cotidianas insurgentes y del avance de la “autorregulación” del propio poder societario. El pluralismo jurídico, de características comunitarias y participativas, está concebido a partir de una nueva cosmovisión y una nueva ética, por el reflujo político y jurídico de nuevos sujetos –los colectivos; de nuevas necesidades deseadas, los derechos construidos por el proceso histórico; y por el reordenamiento de la sociedad política– la descentralización norma-tiva del centro para la periferia; del Estado para la sociedad; de la ley para los acuerdos, los arreglos, la negociación. Es, por lo tanto, la dinámica interactiva y flexible de un espacio comunitario abierto, compartido y democrático.

Enfocada hacia la explicación y al avance del “nuevo” pluralismo jurídico como el principal referencial teórico de este análisis, la temática deberá ser fraccionada en cuatro diferentes etapas. En un primer momento, se señalan los aspectos relativos a la naturaleza y a la especificidad del “pluralismo” en general, su conceptuación filosófica, sociológica y política, algunos de sus principales valores y principios, sus modalidades

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y cuestiones abarcando su nueva formulación. En un segundo momento, se hará una revisión histórica del “pluralismo jurídico” en el ámbito de la tradición académica de cuño filosófico, sociológico y antropológico. En la parte siguiente de la investigación, se examinan algunas de las posibilidades y de los límites del pluralismo en el ámbito de la cultura jurídica contemporánea, pasando por las “causas”, los “objetivos”, la “clasificación”, la “caracterización”, la “naturaleza de las objeciones” y las distinciones entre el pluralismo jurídico y la pluralidad de ordenamientos jurídicos. Al final, en la última etapa del capítulo, se desarrollan los fundamentos de la propuesta del “pluralismo jurídico comunitario-participativo” como referencial “práctico-teórico” de una cultura alternativa, describiendo sus elementos de “efectividad material” y de “efectividad formal”.

4.1. Naturaleza y Especificidad: el Pluralismo en Cuestión

Contrariamente a la concepción unitaria, homogénea y universalista denominada “monismo”, la formulación teórica y doctrinaria del “pluralismo” designa la existencia de más de una realidad, de múltiples formas de acción práctica y de la diversidad de campos sociales con particularidad propia, o sea, incluye el conjunto de fenómenos autónomos y elementos heterogéneos que no se reducen entre sí. El pluralismo en cuanto concepción “filosófica” se opone al unitarismo determinista del materialismo y del idealismo modernos, pues promueve la independencia y la interrelación entre realidades y principios diversos. Se parte del principio de que existen muchas fuentes o factores causales para explicar no sólo los fenómenos naturales y cósmicos, sino también, las condiciones de historicidad que cercan la propia vida humana292. La comprensión filosófica del pluralismo reconoce que la vida social está constituida por seres vivos, objetos, valores, verdades, intereses y aspiraciones marcadas por la naturaleza de la diversidad, fragmentación, eventualidad, temporalidad, fluidez y conflictividad. Igualmente, se puede afirmar, con N. Glazer, que el pluralismo “cultural” implica un “estado de cosas en el cual cada grupo étnico mantiene, en gran medida, un estilo propio de vida, con sus idiomas y sus costumbres, además de escuelas, organizaciones y publicaciones especiales293. El pluralismo, en cuanto “multiplicidad de los posibles”, proviene no sólo de la extensión de los contenidos ideológicos, de los horizontes sociales y económicos sino, sobre todo, de las situaciones de vida y de la diversidad de culturas294.

Avanzando en la explicación conceptual, se debe admitir que el pluralismo “sociológico” y “político” emerge como estrategia descentralizadora de cara al moderno monismo social y a la teoría de la soberanía estatal. El pluralismo “sociológico” se consolida en la medida en que socialmente se amplían los papeles, las clases y las asociaciones profesionales en el ámbito de la sociedad industrial. Pero, precisamente,

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como escribe Nicola Matteucci, el pluralismo “sociológico” tiene sus orígenes “en la defensa que Montesquieu hace de los cuerpos intermedios, como elementos de media-ción política entre el individuo y el Estado, o en la...

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