AAP Madrid 27/2004, 22 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:779
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 416-2003

Juicio Oral 105-2003

Juzgado de lo Penal 6 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Inmaculada MELERO CLAUDIO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 22 de enero de 2004

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, el 17 de junio de 2003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

Ha resultado probado y así se declara que la acusada, Daniela, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, a lo largo del año 2000 en la ciudad de Madrid, actuando como administradora única de la entidad Feldosa S.L, realizaba, como representante de sus clientes distintas actuaciones ante el Registro de la Propiedad Industrial, manteniendo en este sentido correspondencia con las personas interesadas que habían contratado sus servicios.

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Daniela del delito de intrusismo de que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante la Fase de Instrucción."

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Daniela, como autora de un delito de intrusismo, tipificado en el inciso primero del artículo 403 del Código Penal y de otro delito también de intrusismo tipificado en el inciso segundo del mismo artículo, a la pena de 13 meses multa, accesorias y costas

Cuarto

El Ministerio Fiscal y la defensa de Daniela solicitaron la desestimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente pretende la condena de quien resultó absuelta en primera instancia.

Lo solicitado cuenta con un importante obstáculo. El Tribunal Constitucional en STC 167/2002, de 18 de septiembre, señala que cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción.

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación implantados por la precitada sentencia, se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal Constitucional (SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002 y 212/2002). De forma que, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a tales principios ante el tribunal ad quem (STC 198/2002).

Segundo

Aunque quisiéramos entender que el problema suscitado no es tanto probatorio como de interpretación jurídica, habríamos de llegar a la misma conclusión absolutoria:

  1. En primer lugar porque sí hay controversia probatoria (como recuerda el apelante en su Alegación Primera).

    Lo cierto es que no se ha demostrado actividad concreta alguna. La acusación particular, en su escrito de calificación (folios 127 y siguientes), describió los hechos de forma genérica, sin precisar hechos concretos: fecha de alguna solicitud cursada ante el Registro de la Propiedad Industrial, nombre del solicitante de inscripción de Marcas, número de expediente, respuesta obtenida, etc., se limita a referir el envió las cartas comerciales unidas a los folios 17 a 27, en las que la empresa FELDOSA, S.L. administrada por la acusada, ofrece a diversas entidades, sus servicios en todo lo relacionado con la Propiedad Industrial, incluyendo no sólo la vigilancia de sus expedientes -con el fin de comunicarles las posibles vicisitudes relativa a los mismos-, sino la de nuevos registros que pudieran lesionar sus derechos, incluyendo la Tarifa de sus servicios

    La declaración de la acusada tampoco aporta tales datos.

  2. El artículo 403 del Código Penal dispone:

    El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses...

    El Tribunal Supremo, en STS 12-11-2001, dice que, efectuar una interpretación del nuevo tipo del artículo 403 del Código Penal de 1995, conforme a la doctrina constitucional, significa:

  3. A. Restringir la aplicación del tipo atenuado del inciso segundo a supuestos en que el intrusismo se produzca en profesiones que requieran una especial capacitación de la que dependan bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad (STC 111/1993, de 25 de marzo, y concordantes).

  4. B. Excluir...

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