STSJ Comunidad de Madrid 206/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:3048
Número de Recurso647/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0058876

Procedimiento Recurso de Suplicación 647/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 1315/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 206/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 647/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA en nombre y representación de D./Dña. Gumersindo, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1315/2013, seguidos a instancia de FUNDACION DEL TEATRO REAL frente al recurrente, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Fundación Teatro Real es una fundación del sector público estatal incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 26/09 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de conformidad con lo dispuesto en su art. 22 y en el Anexo XII de la misma.

SEGUNDO

El 24 de mayo de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el cual se modifica el artículo 22.2 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, estableciendo a los efectos de lo que aquí interesa:

  1. - Que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podían experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009.

  1. - Que con efectos del 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público debía experimentar una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

TERCERO

En reunión extraordinaria celebra el 21-7-2010 para modificación sustancial de condiciones de trabajo, las representaciones de la Fundación del Teatro Real y de los trabajadores suscribieron acuerdo que obra a los folios 80 a 82 que versa sobre: 1) derechos de retransmisión; 2) Días de descanso trabajador; 3) Actualización y revisión salarial (no actualizaciones en el año 2011); 4) Reducción salarial; 5) Fondo Social;

6) Conceptos variables y dietas; 7) Jornadas nocturnas; 8) Finalización del espectáculo después de las 00:00 horas; 9) Colaboración entre Secciones; 10) Compensación de horas extras para el personal adscrito a las siguientes áreas: Administración, Artística, Musical, Comunicación y Patrocinio. Entre las cláusulas adicionales se contempla que si la FTR tuviese que aplicar cualquier medida perjudicial para las condiciones económicas de los trabajadores, estas medidas quedarán sin efecto, aplicando lo previsto en el Tercer Convenio FTR. Las medidas entrarán en vigor el 1-9-2010 y tendrán la vigencia temporal establecida en cada punto.

CUARTO

La Fundación Teatro Real no dio cumplimiento a lo dispuesto imperativamente en la Ley 26/2009 de 12 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada a la misma por el R.D. Ley 8/2010, de tal manera que incrementó un 2,3% las retribuciones de su personal en el año 2010 y no aplicó la reducción salarial del 5% anual desde el 1 de junio de 2010.

Para el personal dentro del Convenio se aplicaron unos porcentajes inferiores (del 1%, 2% ó 3%, según los casos) con efectos desde el 1 de septiembre de 2010, en virtud del acuerdo alcanzado por la comisión negociadora de convenio colectivo en fecha 21 de julio de 2010.

En fecha 26 de julio 2010 se dictó resolución por la Dirección General de la Fundación del Teatro Real acordando la aplicación de reducciones salariales del 3%, 4% y 5% al personal no sujeto al convenio colectivo, con efectos también desde 1 de septiembre de 2010.- Folio 83.

En el caso del actor el porcentaje de reducción salarial aplicado desde el 1-9-2010 fue del 2%.

QUINTO

El incumplimiento por la Fundación de lo dispuesto en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre del Presupuesto General del Estado para el 2010, fue puesto de manifiesto por la Oficina Nacional de Auditoria e informe de 27-10-2011.

Asimismo el 3-11-2011 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Educación y Hacienda remite escrito a la Fundación en la que afirma que es de aplicación a su personal las reducciones previstas en el R.D. Ley 8/2010.

SEXTO

Consecuencia de lo anterior se mantuvieron distintas reuniones entre la Fundación y el Comité de empresa sobre la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 26/2009 de diciembre, en la redacción dada a la misma por el R.D. Ley 8/2010 (2-3-2012, 4-4-2012 y 9-5-2012) que obran en autos y se dan por reproducidas.

SEPTIMO

El 14-3-2012 la Fundación del Teatro Real remite a todos los trabajadores incluido el actor, comunicación indicando la regulación de la nómina con efectos del año 2010 por los conceptos de devolución IPC de los años 2010, 2011 y 2012 y por el ajuste reducción del 5% en los años 2010, 2011 y 2012 (H.P. 22 de la ST del Juzgado nº 24). En el caso del actor la cuantía indebidamente percibida que ascendía a 3.161,16.-euros y la forma de devolver esa cantidad, a través de su deducción en las pagas extraordinarias de los años 2012 y 2013 según lo pactado con el comité de empresa. Al actor se le detrajo de la paga extra de junio de 2012 el importe de 316,12.- euros.

OCTAVO

El 6-10-2012, se interpuso demanda de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de la Fundación Teatro Real que se turnó al Juzgado Social 24 de Madrid (autos 1206/2012) en el que se pretendía que se declarase la nulidad del acuerdo de 21-7-2010 con efectos de la fecha de su firma se dejen sin efecto las devoluciones de cantidades solicitadas a todos los trabajadores en marzo de 2012 y se condene a la demandada a devolver las cantidades indebidamente detraídas en las nóminas.

Subsidiariamente se solicita que dichas cantidades no tengan efectos retroactivos que vayan más allá de un año desde su reclamación por parte de la FTR en virtud de la prescripción. El 25-1-2013 recayó sentencia que estima en parte la demanda formulada y resuelve que no ha lugar a la declaración de nulidad del acuerdo de 21-7-2010 y se declara nula y sin efecto las detracciones objeto del conflicto solicitadas a los trabajadores en marzo de 2012 y que ya se están aplicando en las nóminas y las posteriores que se hubiesen realizado, condenando a la demanda a devolver a los trabajadores las cantidades indebidamente detraídas. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Madrid en ST de 23-4-2014 .

En ejecución de la Sentencia al actor se le devolvió en marzo 2013 la cantidad detraída de 316,12.-euros.

NOVENO

Diversos procedimientos atinentes a la misma cuestión que el presente se han suspendido a la espera de la firmeza de la sentencia del conflicto colectivo.

DECIMO

La cuantía reclamada ascendente a 1.626,93.- euros corresponde al periodo marzo 2011 a febrero 2012.

UNDÉCIMO

Se presentó papeleta el 13-6-2013 celebrándose sin Avenencia Acto de Conciliación el 2-7-2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por la FUNDACION TEATRO REAL contra D. Gumersindo, debo condenar y condeno al demandado a reintegrar a la Fundación Teatro Real la cantidad de 1.626,93.-euros en concepto de salarios indebidamente percibidos por el periodo 1-3-2011 al 28-2-2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Gumersindo,...

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