STSJ Comunidad de Madrid 1062/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:13020
Número de Recurso1678/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1062/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01062/2007

Proc. Sra. Muñoz de Juana

Proc. Sra. Galdiz de la Plaza

Letrado de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1678 de 2003

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 1062

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Vistos los autos del presente recurso nº 1678 de 2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra. Muñoz de Juana en nombre y representación de Don Carlos Daniel contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de Diciembre de 2002 que fija el justiprecio de la finca nº 73 del proyecto de expropiación "Nueva carretera M-45 tramo N-II a eje O'Donnell", situada en el término municipal de San Fernando de Henares; habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por su Abogacía y la beneficiaria Concesiones de Madrid S.A. representada por la Procuradora Sra. Galdiz de la Plaza.

La cuantía del presente recurso para el expropiado es de 766.461,37 € y de 55.096,50 € para los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de junio de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo mismo hizo la parte codemandada, alegando también su falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 27 de septiembre de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso por la actora la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 12 de Diciembre de 2.002 que fijó el justiprecio de la finca nº 73 del proyecto de expropiación "Nueva carretera M-45 tramo N-II a eje O'Donnell", situada en el término municipal de San Fernando de Henares, efectuada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Los criterios de valoración del acto impugnado parten de la consideración del terreno como clasificado por el planeamiento general que le es de aplicación, como no urbanizable común, por lo que se está en el caso de atender, para establecer su valor, a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa dice que la carretera M-45 transcurre a lo largo de su itinerario por suelos de dos tipos distintos, si bien su clasificación es de no urbanizables; el primer tipo es el de suelos con protección especial derivada de estar incluidos en el ámbito del Parque Regional del Sureste, cuyo único aprovechamiento compatible es el agrícola-ganadero, para los que utiliza como método de valoración el de capitalización de rentas potenciales, en concordancia con los valores obtenidos y aplicados por el propio Jurado en fechas recientes que expresa en su resolución, siendo el valor superior el de labor regadío que es de 3,81 €/m². Aplicando el algoritmo se obtiene el valor de 3.81 €/m² para la tipología de esta finca de labor regadío. Este valor unitario multiplicado por los metros cuadrados expropiados (24.428) da 93.021,82; a esta suma se añade la indemnización por rápida ocupación en la cantidad de 1.945,3 € y junto con el 5% de afección alcanza la valoración total reconocida la cifra de 99.618,22 €.

La parte expropiada basa su recurso en los siguientes argumentos:

  1. - La composición del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, que no se ha referenciado, ni tampoco las ausencias; añade que figura la abstención de representante de la Federación de Municipios de Madrid, sin que se determine su personalidad y que tampoco consta la abstención del técnico urbanista, que se abstiene al conformar el dictamen por la sección 2ª de la que forma parte.

  2. - El justiprecio ha de ser justo, respetándose las garantías constitucionales, de manera que el expropiado reciba la equilibrada compensación patrimonial para que quede indemne, lo que no se compadece (según alega en síntesis), con los sistemas de valoración objetiva, con exclusión del valor de mercado.

  3. - Considera que es aplicable la conocida doctrina de los sistemas generales por tratarse de una infraestructura destinada a servir al conjunto urbano.

  4. - Entiende que se ha vulnerado el principio de equidistribución de beneficios y cargas.

Tras todo ello termina solicitando que se declare nula de pleno derecho la resolución que se impugna del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa por haberse adoptado prescindiendo de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, con retroacción de actuaciones; subsidiariamente que, con anulación de dicha resolución, se fije el justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 856.079,59 €, más el 5% de afección.

La Administración solicita la desestimación de la demanda, apoyándose, en esencia, en la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa cuya constitucionalidad sostiene. Entiende que no existe nulidad del procedimiento expropiatorio, pues, alega, la sólo es constitutiva de nulidad del procedimiento la no comparecencia de la Administración expropiante, pero no la del beneficiario de la expropiación; aduce finalmente que la valoración de los bienes expropiados que se contiene en el acto impugnado se ajustada a derecho. La parte codemandada Concesiones de Madrid S.A. se adhiere a las alegaciones de la Comunidad de Madrid en cuanto a la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, entiende que la resolución impugnada expresa en debida forma los integrantes del órganos que la dicta, que el suelo expropiado está clasificado por el planeamiento vigente de San Fernando de Henares como no urbanizable protegido de interés agrícola alto/rústico y que no es aplicable la doctrina de los sistemas generales.

SEGUNDO

Son hechos que se deben tener en cuenta los siguientes:

  1. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 1998, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del proyecto denominado «Nueva carretera M-45. Tramo: Eje O'Donnell a N-IV. Clave: 1-N-213».

  2. - Por Resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 8 de agosto de 2000, se hizo público el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por el referido proyecto.

  3. - Se otorgó acta previa a la ocupación el 9 de agosto de 1999. La superficie total de la finca es de 74.249 de los que se expropian 24.428 m².

  4. - La hoja de aprecio del expropiado se presentó el 27 de diciembre de 2000, para lo que había sido requerido el 5 de octubre de 2000. En ella fija un justiprecio unitario para el suelo de 35,04 €/m².

  5. - La hoja de aprecio de la Administración-Entidad beneficiaria fija un justiprecio unitario de 1,59 €/m².

  6. - Los terrenos se encuentran en el término municipal de San Fernando de Henares, y de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana vigente en los años 1998, 1999 y 2000, se califican como "suelo no urbanizable/rústico, aprovechamiento labor secano.

Todos estos hechos se deducen del expediente administrativo y no resultan en su esencia controvertidos, salvo de la clasificación de los terrenos, que se acepta el que consta en el acta previa a la ocupación y en el acto impugnado por ser los establecidos en el planeamiento al momento en que debe referirse la valoración, ya que la clasificación urbana que alega la parte actora en su escrito de conclusiones se establece en el año 2002, conforme a la prueba documental practicada en su ramo de prueba.

TERCERO

Aduce la parte recurrente nulidad del acto impugnado por no haberse referenciado la composición del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, ni tampoco las ausencias y por figurar la abstención de representante de la Federación de Municipios de Madrid, sin que se determine su personalidad, y por no constar la abstención del técnico urbanista, que se abstiene al conformar el dictamen por la sección 2ª de la que forma parte. Sobre esta alegación debe decirse, como aduce la codemandada beneficiaria que la resolución impugnada si menciona los integrantes...

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