SAP Badajoz 46/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00046/2013

S E N T E N C I A Nº 46/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a siete de febrero del dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160 /2012, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2013, en los que aparece como parte apelante, RED PERICIAL E INGENIERIA DEL NO RTE S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO, asistido por el Letrado

D. VICTOR HERNANDEZ MONTES, y como parte apelada, CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.COOP., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO LUNA ROSA, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8-10-12, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Red pericial e ingeniería S.L., representado por el Procurador Sr. Fernández de Arévalo Delgado contra Caja Rural de Extremadura, representada por la Procuradora Sra. Pesinni Díaz, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (11.579,70), más el interés legal desde la interpelación judicial, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Red Pericial e Ingeniería del Norte S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad recurrente, "Red Pericial e Ingeniería del Norte, S.L.", solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia para que, por contrario "imperium", se proceda a la plena estimación de la demanda rectora de la litis, y se condene, en consecuencia, a la demandada a abonar al actor la total cantidad que era objeto de su reclamación y no sólo los 11.579,70 # que se conceden por el Juzgador "a quo". Para ello argumenta que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba por parte del Juez de la primera instancia, pues, en opinión del apelante, no existiría prueba alguna que viniera a poner de manifiesto la existencia de una negligencia grave de los administradores de la Sociedad demandante, que sirviera para exonerar a la demandada de la responsabilidad cuasi-objetiva que le impone al proveedor del sistema de pago (Entidad Financiera) el art. 31 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago .

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencia reiterada, de nuestro T.S. y de los Tribunales Provinciales, la que proclama que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo y, dentro de éstas, tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a la mantenida por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el...

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