SAP Barcelona 535/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:8439
Número de Recurso1034/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 1034/2005

INCAPACITACIÓN NÚM. 402/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 535/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 402/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Martorell, a instancia de EL FISCAL, contra D/Dª. Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Verbal, promovido por el Ministerio Fiscal en solicitud de la incapacidad TOTAL de DON Jon actuando como defensor judicial el letrado DON MARCOS MUÑOZ; DEBO DECLARAR Y DECLARO a todos los efectos procedentes en derecho que DON Jon es parcialmente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes sin que pueda realizar válidamente ningún acto de la vida civil, ni de derecho público, ni privado; en las fases "descompensadas" de su enfermedad; declarándose, asimismo, incapaz para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

Asimismo, se ACUERDA la constitución de la tutela del incapacitado DON Jon y el nombramiento como tutor a la FUNDACIÓN NOU CAMI, debiendo desempeñar tal cargo con arreglo a las prescripciones legales contenidas en nuestro Código Civil, cargo que desempeñará en las fases descompensadas de la enfermedad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de setembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto acuerda la incapacidad parcial, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se desestime la demanda de incapacitación formulada por el Ministerio Fiscal. Este por su parte, en el acto de la vista solicitó asimismo la revocación por entender que debía declararse la incapacidad total.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos,es de constatar que a efectos del art.200 CC,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efectos en la capacidad volitiva y de decisión,incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes. Lo...

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