STSJ Cataluña 11227, 10 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:11227
Número de Recurso708/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11227
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 708/00 Partes: Jose Enrique , Raúl , Ángela , Mariano Y LLEIDA SYSTEMS, S.L. C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Y AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÉS SENTENCIA Nº 1171 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATO ARAGONES I PAMIES En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 708/00, interpuesto por la procuradora Dª ANA MOLERES MURUZABAL, en nombre y representación de D. Jose Enrique ; D. Raúl , Ángela Y Mariano y LLEIDA SYSTEMS, S.L., contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, representado y dirigido por el LETRADO CONSISTORIAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña

(Sección Barcelona) de fecha 26 de junio de 2000, que resolvía la fijación del justiprecio a pagar por la expropiación de la finca denominada " DIRECCION000 ", de Bellaterra, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (expediente núm. 96/99).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 20 de noviembre de 2002 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que se somete a debate en la demanda concierne básicamente a la discrepancia con la resolución del Jurado en cuanto a la superficie sometida a expropiación para los terrenos afectados por clave urbanística 6b y 5, el valor del justiprecio final establecido y la inclusión de diversas instalaciones evaluables.

SEGUNDO

La expropiación forzosa, como institución de derecho público que legitima la privación de los bienes o derechos de los particulares por la Administración por razones de utilidad pública o interés social y mediante el pago de su justiprecio o valor económico, encuentra su fundamento constitucional en el artículo 33 de nuestra Carta Magna , apareciendo regulada esencialmente en la Ley de Expropiación Forzosa y en su Reglamento, al margen de otras normas sectoriales.

Para el previsible supuesto de que el expropiado y el expropiante no llegaran a un acuerdo sobre el valor de los bienes o derechos a expropiar, las normas citadas arbitran un procedimiento contradictorio, encomendado a un órgano imparcial, el Jurado de Expropiación, la solución de la controversia, dentro de los límites marcados por las propias partes interesadas en sus respectivas hojas de aprecio.

TERCERO

La primera cuestión a dirimir atañe a la delimitación de la superficie a expropiar. En la hoja de aprecio formulada por el propietario de la finca se hacía referencia a una superficie de 14.800 m2 para el terreno clasificado 6b y 980 m2 para el terreno de clave 5 (en dicha hoja de aprecio se incluía también otro terreno calificado con clave 7b, que ha sido objeto de otro expediente). La Administración expropiante parte de una superficie total de 15.305 m2, de los cuales considera de clave 6b 13.060 m2 y de clave 5 2.245 m2. El Jurado de Expropiación toma las dimensiones mínimas reflejadas por cada...

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