STSJ Castilla y León 601/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5147 |
Número de Recurso | 584/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 601/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00601/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 584/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 601/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 584/2010 interpuesto por DOÑA Victoria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 234/2010 seguidos a instancia de la recurrente, contra DIRECCION000 C.B., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la excepción de Prescripción que ha sido alegada por la empresa DIRECCION000 C.B., respecto a las cantidades reclamadas hasta el 31 de enero de 2.009, entrando a conocer sobre el fondo del asunto en cuanto a las cantidades no prescritas, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Victoria contra DIRECCION000 C.B., debo condenar y condeno a la empresa DIRECCION000 C.B., a que abone a la actora la cantidad de 1.127,88 #, por los conceptos expresados en esta Resolución, y desestimando la demanda reconvencional formulada por DIRECCION000 C.B., contra DOÑA Victoria debo absolver y absuelvo a DOÑA Victoria de los pedimentos contenidos en dicha demanda reconvencional.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Victoria ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 C.B. con una antigüedad de 1 de octubre de 2.008 ostentando la categoría profesional de Veterinaria Visitadora, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 1 de octubre de 2.008 en prácticas, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 36 horas semanales, en horario de lunes a viernes, de 10,30 a 14,00 horas y de 17,00 a 20,00 horas y sábados de 10,30 a 14,00 horas. En dicho contrato de trabajo se hizo constar que ante la ausencia de Convenio Colectivo en la actualidad, se establece una retribución total mensual de 1.000 # revalorizable anualmente en el porcentaje en que se haya incrementado el IPC del año anterior. Al tratarse de un contrato en prácticas, durante el primer año de vigencia del contrato será el 65% del salario fijado como retribución total y durante el segundo año de vigencia será el 75% de dicho salario, señalando asimismo que las pagas extraordinarias de Verano y Navidad se calcularán con devengo semestral y se cobrarán prorrateadas mensualmente. Asimismo se hizo constar que el centro de trabajo estaría ubicado en calle Hortelanos s/n Bajo, de la localidad de Burgos.SEGUNDO.- Durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2.008 al mes de octubre de 2.009 la actora ha percibido los siguientes importes retributivos:- de octubre a diciembre de 2.008: 682,50 # mensuales - de enero de 2.009 a septiembre de
2.009: 692,74 # mensuales - octubre de 2.009: 733,43 # - noviembre de 2.009: 799,31 # - diciembre de
2.009: 40,24 # habiendo descontado en dicha nómina la empresa demandada a la demandante la cantidad de 119,63 # en concepto de falta de preaviso. TERCERO.- La demandante ha venido prestando servicios en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en la localidad de Briviesca (Burgos), en horario de lunes a viernes, de 10,30 a 14,00 horas y de 17,00 a 20,00 horas y sábados de 10,30 a 14,00 horas, poniendo a su disposición la empresa demandada un vehículo marca Citroen ZX, para realizar los desplazamientos entre el domicilio de la actora en la localidad de Burgos y el centro de trabajo en la localidad de Briviesca. CUARTO.- La demandante se quedaba a comer en la localidad de Briviesca, comiendo en un local dentro de la Clínica Veterinaria, teniendo a su disposición el vehículo de la empresa DIRECCION000 C.B., para poder ir a comer a su domicilio en Burgos y regresar posteriormente a Briviesca. QUINTO.- La demandante en el mes de septiembre de 2.009 disfrutó 23 días de vacaciones, habiendo sido sustituida por la trabajadora Doña Zulima, que fue contratada en fecha 3 de septiembre de 2.009, a la que DIRECCION000 C.B. puso a disposición un vehículo para el desplazamiento entre la localidad de su residencia en Burgos y la localidad del centro de trabajo en Briviesca, la cual regresaba a comer a Burgos y luego volvía a Briviesca para llevar a cabo su horario de tarde. SEXTO.- En fecha 1 de diciembre de 2.009 la actora notificó a DIRECCION000 C.B., que el día 6 de diciembre de 2.009 cesaba en la prestación de servicios para dicha empresa. SEPTIMO.- Cuando la actora tenía a su disposición el vehículo de la empresa MARCA Citroen ZX, el mismo sufrió desperfectos, habiendo solicitado la demandante presupuesto para su arreglo en un...
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